Caso 40749   4  pts.  (8 calificaciones) Cía: Asamblea Legislativa del Distrito Federal17/08/10

Asamblea Legislativa del Distrito Federal apesta

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Un grupo de vecinos de la colonia Guerrero consientes de los problemas de calidad de servicio en Bares y Antros de la Delegación Cuauhtémoc, unimos nuestros conocimientos en Sistemas de Calidad para crear una Licencia de Operación para Bares, Restaurantes y Antros nocturnos.

Nuestras ideas se las hicimos llegar a los asambleístas del Distrito Federal, a Marcelo Ebrard y a diferentes medios de comunicación. Ninguna autoridad responsable de la creación de la Ley de Establecimientos Mercantiles respondió a nuestra propuesta o se molesto en analizarla, es por eso que esta queja la colocamos para hacer público como las iniciativas ciudadanas son ignoradas, por los asambleístas para dar preferencia a los intereses de los antros de mala muerte que saturan las calles de la Delegación Cuauhtémoc.


Espero que alguno de ustedes tenga paciencia para leer nuestra propuesta de licencia, y vea como no es necesario crear Leyes y Leyes para todo, sino crear mecanismos de calidad de operación para que los ciudadanos recibamos de empresas privadas y de instituciones públicas un servicio de calidad y a nivel internacional. Encontrarán que proponemos que la autoridad se convierta en un regulador de calidad, no en un instrumento de represión, chantaje y extorsión hacia los dueños de establecimientos mercantiles.


licencia am de antros (nueve HORAS)


Ante la próxima revisión de la Ley de Establecimientos Mercantiles, y la posible modificación del horario de cierre de los antros de la ciudad de México, propongo los siguientes puntos a discusión por los integrantes de la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México. Solicito a los legisladores de la asamblea que consideren esta opinión ciudadana, que refleja lo que los vecinos de la Colonia Guerrero opinamos sobre los antros, que a la fecha nos causan gran cantidad de molestias.


PROPUESTA:


1. Crear un nuevo tipo de licencia que se llamará Licencia AM, y que tendrá las siguientes características:
a. Será dada únicamente a establecimientos nuevos o a establecimientos ya existentes que deseen cambiar su licencia actual por una tipo AM.
b. Esta licencia permitirá dar servicio de 3 AM a 12 PM (9 horas).
c. El beneficiado de la licencia podrá vender vinos y licores.
d. El establecimiento solicitante de la licencia deberá estar ubicado en una zona de la ciudad que no este a menos de 300 m de distancia de algún centro educativo, hospital, iglesia, centro de convivencia familiar.
e. El establecimiento deberá contar al solicitar la licencia con todos los servicios especificados por la ley y estar disponibles para el cliente.
f. El beneficiario de la licencia al recibirla se compromete a trabajar por mantener un Sistema de Administración de Calidad con la delegación y el Gobierno del Distrito Federal que se enfoque ha brindar un servicio de calidad al cliente.
g. Las violaciones a los términos de la licencia se reflejan en una disminución de los créditos por calidad que posea el cliente.
h. Las multas son sobre los créditos de calidad, no deberá solicitar la delegación o el Gobierno del Distrito Federal cantidad alguna a los poseedores de la licencia.




SOBRE LA LICENCIA


2. El objetivo de la licencia es permitir el servicio de Restaurante – Bar, con música en un horario restringido y posterior al cierre de los establecimientos con licencia de cierre hasta las tres de la mañana.
3. Esta licencia es distinta a las existentes, y no puede tener poseída si ya se cuenta con otra licencia de operación. Para obtenerla se deberá renunciar a la actual, esto dado el caso de que se tenga una licencia vigente.
4. Los poseedores de la licencia AM deberán ofrecer a sus clientes desde su inicio de operaciones todos los servicios que requiere el cliente y que se detalla en otro punto; estacionamiento, guardarropa, teléfonos, etc.
5. Los poseedores de la licencia no podrán dar servicio a menores de edad, por ningún motivo y deberán solicitar constancia de edad a aquellas personas que sean muy jóvenes.
6. El otorgamiento de la licencia solo se dará cunado se cumplan los requisitos marcados en la ley y no se harán excepciones. Los ciudadanos que vivan alrededor del establecimiento deberán recibir, por parte de la delegación a que pertenezcan copia o notificación escrita del otorgamiento de la licencia a ese establecimiento y en donde conste que un notario público certificó que se han cumplido todos los requisitos especificados en la ley.
7. El notario será seleccionado de forma aleatoria por un representante ciudadano anónimo u organización de transparencia, quién informará a la delegación responsable sobre el notario responsable de verificar el proceso de otorgamiento de la licencia, para que se le contrate y ordene la realización de la certificación.
8. Los ciudadanos que viven alrededor del establecimiento con licencia AM, podrán reportar las violaciones a los términos de una licencia a través de página en Internet o mediante una llamada telefónica a Locatel.
9. El Gobierno del Distrito Federal conservará un registro electrónico de las licencias y de los reportes que se reciban de cada establecimiento.
10. El Gobierno del Distrito Federal enviará auditores que certifiquen el cumplimiento de los términos de la licencia, y podrá clausurar el establecimiento en base las evidencias con que cuente, sin notificar previamente a la delegación sobre sus acciones. La delegación también será amonestada y multada por la inacción a las evidencias de violaciones. Los inspectores responsables de la verificación del establecimiento serán evaluados por el Gobierno del Distrito Federal para verificar que están capacitados para el desempeño de sus funciones.
11. Los ciudadanos podrán solicitar al Gobierno del Distrito Federal la realización de auditorias a los establecimientos, presentando evidencias gráficas o mediante 2 o más testigos que demuestren las violaciones a lo establecido en la licencia de un establecimiento.
12. En el exterior del establecimiento y de forma visible deberá haber una calcomanía o letrero de 20 x 30 cm. con las siglas AM.
13. Únicamente podrán realizar verificaciones o auditorias a establecimientos mercantiles, aquellos funcionarios del Gobierno Central del Distrito Federal y de la Delegación del Distrito Federal, que cuenten con un certificado que acredite cursaron satisfactoriamente las materias mínimas necesarias para realizar su actividad.
14. Sólo podrán recibir la licencia AM los establecimientos ubicados en edificios que cuenten con el área suficiente para cumplir con los requisitos de esta licencia, y en ningún caso la superficie total podrá ser menor a 600 m2, incluyendo esta dimensión el espacio para estacionamiento.
15. Los edificios modelo para un establecimiento mercantil serán definidos por el Colegio Nacional de Arquitectos y dictarán los estándares para la construcción o adecuación de los establecimientos mercantiles.
16. El responsable del establecimiento mercantil no permitirá la entrada al mismo a todo tipo de vendedor o persona ajena al establecimiento.
17. El inmueble donde se encuentre el establecimiento no deberá contaminar el ambiente con ruido en volumen alto, ni tener publicidad pegada en su fachada.
18. El establecimiento no podrá estar ubicado cerca de un hotel de paso u otro tipo de establecimiento de calidad o reputación dudosa.
19. El propietario de la licencia esta obligado a mantener un registro preciso del personal que labora en sus instalaciones, y de verificar que este no tenga antecedentes penales que perjudiquen a sus clientes.
20. El propietario de la licencia deberá supervisar que su personal no desarrolle actividades dentro del establecimiento que se puedan interpretar como lenocinio.
21. El propietario de la licencia deberá considerar que el objetivo de la licencia es, mantener un nivel de servicio que garantice a los clientes un ambiente sano y seguro de convivencia.
22. El propietario de la licencia esta obligado a colaborar con las autoridades de la delegación y del Gobierno del Distrito Federal en el esclarecimiento de delitos cometidos al interior de sus instalaciones.
23. El propietario de la licencia, el administrador del establecimiento, o cualquier representante del propietario se abstendrán de realizar tratos monetarios con cualquier autoridad delegacional o del Gobierno del Distrito Federal, que impliquen corrupción de servidores públicos o la no aplicación de la ley.




sobre la entrada al ESTABLECIMIENTO


24. El establecimiento contará con equipo electrónico para la detección de metales y para la detección de armas hechas de polímero.
25. La entrada al establecimiento no podrá ser menor a tres metros lineales y deberá contar con un área interna mínima de 20 m2 y un área externa mínima de 30 m2. Las puertas del establecimiento deberán ser de apertura interna y hacia la calle, además de contar con palancas para su apertura de emergencia. Estas puertas deben ser de fácil manipulación para personas de cualquier edad y estar en buenas condiciones de funcionamiento.
26. El acceso a los clientes estará sujeto a las restricciones que establezca el establecimiento y que apruebe la delegación. Estas restricciones serán colocadas en lugar visible en la puerta del establecimiento y deberán contar con sello de aprobación emitido por la delegación.
27. El establecimiento fomentará el registro electrónico de asistentes vía celular o de no contar con este medio se realizará en libro de asistentes.
28. El establecimiento emitirá invariablemente un comprobante que acredité el pago hecho por el cliente, por derecho de admisión. Este comprobante no se emitirá si el establecimiento no cobra derecho de admisión.
29. El establecimiento solicitará las llaves de los vehículos que sean estacionados en el estacionamiento de su propiedad y las regresará a la salida del cliente, siempre y cuando el cliente no se encuentre en estado de ebriedad.
30. Los clientes que lleguen sin vehículo o que lo hayan estacionado en la calle u otro sitio, le informarán a la recepciones en el registro de asistentes que llegó con o sin vehículo.




sobre la calidad del SERVICIO


31. El establecimiento deberá implementar un Sistema de Gestión de Calidad y hacerlo público a los clientes.
32. La acreditación de la funcionalidad de su Sistema de Calidad por un órgano certificador le proporcionará al establecimiento dos créditos. Estos créditos los emitirá y registrará en el sistema electrónico la delegación.
33. El establecimiento al obtener su licencia AM tendrá una acreditación de calidad que se premia con dos créditos.
34. La acreditación de calidad no deberá ser inferior a 2 créditos, cuando esto ocurra el verificador de la delegación podrá emitir una clausura temporal hasta que el propietario de la licencia acredite se han superado las observaciones hechas por el verificador.
35. Los verificadores tendrán como premisa inicial verificar que los establecimientos con licencia cumplen con los niveles de calidad establecidos en la licencia AM.




sobre situaciones de emergencia y salida de clientes del ESTABLECIMIENTO


36. El establecimiento deberá tener señalada la ruta de evacuación del edificio y colocar en lugares de fácil localización instrucciones de evacuación.
37. Por ningún motivo el personal o administrador del establecimiento impedirán el desalojo del establecimiento, cuando existan situaciones de emergencia.
38. El establecimiento emitirá invariablemente un comprobante de pago de consumo. Este comprobante debe detallar todos los cobros hechos y su precio, además de indicar el importe de impuesto.
39. El establecimiento no privará de su libertad a los clientes cuando estos no paguen su consumo, llamará a la autoridad del Gobierno del Distrito Federal para que ella proceda en consecuencia.
40. El establecimiento verificará antes de que salga el cliente el estado en que se encuentra, si este muestra signos de ebriedad le informará que no esta en condiciones de conducir un vehiculo. Dado el caso de que el cliente haya asistido con su vehículo le informará que no puede llevárselo, salvo que alguno de sus acompañantes no este en estado de ebriedad y que este se comprometa a conducir se podrá llevar el vehículo.
41. El establecimiento evitará en lo posible permitir espectáculos que usen sustancias explosivas altamente inflamables.
42. Con el propósito de garantizar un correcto funcionamiento de equipos contra incendio el establecimiento llevara un control mensual de mantenimiento, y tendrá al menos un empleado responsable de esta actividad.






SOBRE LAS INSPECCIONES


43. Las inspección solo podrán ser hechas por verificadores certificados.
44. El verificador deberá mostrar a los administradores una orden de verificación autorizada por la delegación.
45. El verificador deberá identificarse con credencial expedida por la delegación.
46. La delegación usará los servicios de clientes simulados para detectar violaciones a las licencias AM.
47. La delegación podrá realizar inspecciones no programadas, cuando reciba reportes de clientes del establecimiento, o reportes de vecinos, que soliciten a la delegación la aplicación de acciones correctivas por violaciones a las condiciones de la licencia del establecimiento.
48. Las verificaciones tendrán un carácter correctivo cuando se encuentren violaciones a la licencia de funcionamiento. Cuando la verificación muestre que el establecimiento cumple o supera las condiciones de su licencia, se le proporcionará al administrador un certificado de cumplimiento de la norma y se le proporcionarán créditos de servicio.




SOBRE LAS AUDITORIAS


49. Las auditorias serán hechas por el Gobierno del Distrito Federal a los procesos sustantivos y administrativos que realice la delegación.
50. Las auditorias tendrán un enfoque preventivo y de mejora a los procesos que realice la delegación.
51. Las auditorias se programarán anualmente a las diferentes delegaciones debiéndose realizar al menos dos al año. Una de estas será hecha de forma aleatoria y sin avisar previamente a la delegación.
52. El Gobierno del Distrito Federal usará los servicios de usuarios simulados para verificar el cumplimiento del proceso de expedición de licencias en las delegaciones.
53. La delegación deberá proporcionar las facilidades necesarias para que los auditores realicen sus actuaciones.
54. Las auditorias generaran un informe de resultados y un plan de mejora.
55. Las auditorias que realice el Gobierno del Distrito Federal a establecimientos tienen la finalidad de constatar que el propietario de la licencia siguió el trámite establecido para conseguir su licencia.




sobre la cancelaciÓn de la licencia o la clausura del ESTABLECIMIENTO


56. Las violaciones a lo establecido en la licencia AM será motivo para iniciar el trámite de cancelación de la licencia.
57. Podrá cancelar la licencia de funcionamiento la delegación donde este adscrito el establecimiento o el Gobierno del Distrito Federal.
58. Será cancelada la licencia AM en forma definitiva cuando el establecimiento de forma sistemática viola uno ó más términos de la licencia.
59. Será cancelada definitivamente cuando sus administradores toleren o fomenten delitos relacionados con drogas, alteración de bebidas, venta de bebidas apócrifas, trata de blancas, lenocinio, robo, etc.
60. Será cancelada definitivamente cuando los administradores o empleados a solicitud de los administradores manipulen evidencias de delitos cometidos por terceros en el interior de sus instalaciones.
61. Será cancelada definitivamente cuando los administradores no informen a la SSP sobre el tráfico de drogas que realicen terceras personas en el interior de sus instalaciones.
62. Será cancelada definitivamente cuando los administradores no lleven un control estricto del personal que labora en el establecimiento.
63. Será cancelada definitivamente cuando los administradores permitan que laboren en el interior personas que inciten a beber a los clientes para estafarlos.



sobre las responsables del administrador del ESTABLECIMIENTO


64. El administrador es responsable de acatar las disposiciones que dicta la Ley de Establecimientos Mercantiles y de las obligaciones que se establecen en la Licencia AM que posee el propietario de la misma.
65. El administrador podrá retener la llaves del vehiculo de la persona que se encuentre en estado de ebriedad.
66. El administrador es responsable de lo que le ocurra a la persona que en estado de ebriedad conduzca, después de consumir bebidas alcohólicas en su establecimiento.
67. El administrador del establecimiento deberá tener contacto con un sitio de taxi certificado y solicitar sus servicios para aquellas personas que se encuentren en estado de ebriedad.
68. El administrador es responsable de establecer un Sistema de Calidad de Servicio y de supervisar que este funcione de acuerdo con lo planeado.
69. El administrador es responsable ante la delegación y el Gobierno del Distrito Federal de verificar el cumplimiento de los términos de la licencia.
70. El administrador del establecimiento deberá proporcionar a las autoridades delegaciones o del Gobierno del Distrito Federal, la información o documentos que se le solicite.
71. El administrador del establecimiento es responsable de mantener en un lugar seguro la información que el establecimiento ha generado desde el trámite inicial de licencia.






SOBRE LAS BEBIDAS


72. El establecimiento exhibirá sus precios con IVA incluido y estos precios no podrán ser mayores a un 100% del costo de las bebidas más gastos indirectos.
73. El establecimiento no deberá por ningún motivo abrir los envases de refresco o botellas de vinos y licores salvo que el cliente lo autorice ha hacerlo en su presencia,
74. Las bebidas preparadas deberán ser hechas por el cantinero que públicamente anuncie el establecimiento a la entrada del establecimiento. El anuncio público que muestre el establecimiento deberá decir; BEBIDAS PREPARADAS POR:
75. El establecimiento no rebajará en exceso las bebidas preparadas con agua o refresco.
76. El establecimiento no venderá productos alcohólicos u otro tipo de productos que estén prohibidos por la Ley de Salud Pública.
77. El establecimiento no ofrecerá promociones por consumo de bebidas alcohólicas.




SOBRE EL HORARIO


78. El horario de apertura y cierre no podrá ser anterior a las 3 AM ni posterior a las 12 PM, los clientes que por diferentes motivos se encuentren antes o después de este rango de horario no podrán recibir servicio de bebidas o comida, únicamente el establecimiento estará obligado a cumplir las responsabilidades establecidas en esta ley.
79. El establecimiento deberá indicar en un letrero el horario en que se encuentra el propietario de la licencia.




sobre la seguridad del establecimiento y la prevencion de ACCIDENTES


80. La bodega de vinos y licores se encontrará en un área o lugar alejado del salón o pista principal del establecimiento, deberá tener suficiente ventilación y equipo contra incendio de activación automática.
81. El establecimiento deberá instalar equipo de video vigilancia en puntos estratégicos internos y externos del establecimiento, así como en el estacionamiento. Las video cintas o grabaciones en disco u otro medio electrónico deberán conservarse por un periodo de tres meses posteriores a su fecha de grabación.
82. El establecimiento no impedirá por ningún motivo la salida de clientes de sus instalaciones cuando exista una situación de emergencia que obligue a los clientes a salir.
83. Los materiales con que se construya y decoré el establecimiento deberán tener un certificado de protección contra incendio.
84. El establecimiento explicará a sus clientes que situaciones deben evitar para no sufrir un accidente.




sobre el medio ambiente y la convivencia con vecinos del ESTABLECIMIENTO


85. El establecimiento instalará sistemas de amortiguación de ruido en puertas y ventanas del edificio que ocupe, y no abrirá las puertas y ventanas del mismo cuando no estén activados estos sistemas.
86. El personal del establecimiento evitará que se concentren personas en sus puertas y que estos hagan ruido que perturbe a los vecinos.
87. El personal del establecimiento evitará hacer uso del espacio reservado por los vecinos para el estacionamiento de sus vehículos.
88. El establecimiento recomendará a los clientes que estacionen sus vehículos de preferencia en el estacionamiento de su propiedad, o en un lugar público seguro y que no perturbe a los vecinos del establecimiento.
89. El establecimiento recomendará a sus clientes que eviten hacer uso de su claxon.




sobre las caracteristicas del edificio


90. El edificio deberá ser preferentemente diseñado para prestar el servicio de Restaurante – Bar y cumplir con la normas de construcción del Distrito Federal.
91. Cuando el establecimiento no este diseñado para prestar el servicio de Restaurante – Bar, el solicitante de la licencia deberá valorar si el local disponible puede ser modificado, o si es posible adicionarle los servicios y área que establece la licencia.
92. El local deberá tener al menos las siguientes dimensiones mínimas y áreas:
a. Área mínima total 600 m2 en uno o hasta 3 niveles.
b. Área mínima de servicio a clientes 40% del área total.
c. Recepción interna 20 m2.
d. Área de recepción de vehículos 50 m2.
e. Salida de emergencia 20 m2.
f. Baños 15 m2 para caballeros.
g. Baños 15 m2 para damas.
h. Bodega 15 m2.
i. Oficinas 20 m2.
j. Privado personal del establecimiento 15 m2.
k. Tienda 20 m2.
l. Estacionamiento 200 m2.
m. Cocina 25m2.
n. Servicios varios 20 m2.
93. El edificio no deberá tener cuartos privados, ni dormitorios dentro del edificio. Únicamente podrá haber un área de 15 m2 reservada para el personal del establecimiento y que tenga la finalidad de salvaguardar lockers.




SOBRE EL ESTACIONAMIENTO


94. Los estacionamientos preferentemente serán de autoservicio, los valet parking serán a costo del establecimiento.
95. El establecimiento deberá contar con espacio para el ascenso y descenso de pasaje, así como el área suficiente para que al menos 6 vehículos simultáneamente realicen esta actividad.
96. Por ningún motivo el establecimiento permitirá que se estacionen clientes u otra persona al frente de sus instalaciones, ni que se abandonen vehículos alrededor de sus instalaciones.
97. El área de estacionamiento tendrá la dimensión que resulte de dividir su capacidad máxima entre 2 y este resultado multiplicado por 16 metros cuadrados. La cantidad de cajones para el cliente no podrá ser menor a su capacidad máxima entre dos. El establecimiento deberá adicionar al cálculo anterior el área para el estacionamiento de sus empleados y transportes de carga. Además deberá reservar u 5% de espacio para vehículos de personas discapacitadas.






SOBRE LAS MULTAS


98. Las violaciones a la licencia serán motivo de clausura temporal o definitiva de la licencia.
99. La clausura temporal dará oportunidad al propietario de la licencia de corregir las anomalías en un plazo que fije el verificador de acuerdo con la gravedad de la violación. La suspensión temporal de la licencia es motivo de clausura temporal por un periodo mínimo de 10 días hábiles.
100. La clausura definitiva a la licencia estará basada en las violaciones documentadas encontradas, la reincidencia de violación y la pérdida total de créditos.
101. Las violaciones a los términos de la licencia se traducirán en multas a sus créditos los cuales al descender provocarán el cierre temporal o definitivo del establecimiento.




sobre las responsabilidades del gobierno del distrito FEDERAL


102. El Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública verificará, ya sea por el sistema de videocámaras o por patrullaje que se cierre el establecimiento a más tardar las 12 PM (medio día). Dado el caso de existir una violación a la licencia la documentará gráficamente y reportara a la delegación a que este adscrito el establecimiento. Esta actividad no limitará a los inspectores delegacionales a realizar este tipo de verificaciones. Por ningún motivo una patrulla deberá interactuar con el establecimiento cuando se este violando los términos de la licencia.
103. El Gobierno del Distrito Federal es responsable de fomentar la mejora continua de los establecimientos.
104. El Gobierno del Distrito Federal es responsable de mantener los sistemas y procesos administrativos que garanticen de forma razonable el cumplimiento de las disposiciones legales.
105. El Gobierno del Distrito Federal es responsable de mantener un equipo de expertos en las diferentes materias que deben dominar los responsables de la Ley de Establecimientos Mercantiles en las delegaciones.
106. El Gobierno del Distrito Federal es responsable de formar un equipo que evalúe a los establecimientos que desean obtener el Premio por Calidad de Servicio.
107. El Gobierno del Distrito Federal es responsable de supervisar la correcta aplicación de la Ley.
108. El Gobierno del Distrito Federal proporcionará certificado de autorización de verificador a los inspectores que envié a certificación el Jefe Delegacional.
109. El Gobierno del Distrito Federal someterá anualmente a los verificadores de la delegaciones y a sus auditores a exámenes de control de confianza.




sobre las responsabilidades de la DELEGACION


110. La delegación es responsable de recibir y controlar la documentación que el solicitante de la licencia presente.
111. La delegación es responsable de mantener en lugar seguro la documentación de las licencias en trámite y autorizadas.
112. La delegación deberá introducir en los sistemas informáticos administrados por el Gobierno del Distrito Federal, los datos del solicitante de la licencia así como los resultados del trámite de autorización de licencia.
113. La delegación es responsable de introducir en los sistemas informáticos los resultados de las verificaciones que realice, además es responsable de verificar que el Gobierno del Distrito Federal mantenga en operación los sistemas bajo su responsabilidad.
114. La delegación es responsable de llevar un control estadístico de la información contenida en los sistemas informáticos.
115. La delegación es responsable del cumplimiento de los términos de la licencia AM.
116. La delegación es responsable de programar verificaciones de establecimientos comerciales al menos una vez cada 6 meses.
117. Las verificaciones se harán de forma aleatoria por los inspectores certificados. El inspector responsable de la verificación no deberá ser el mismo que hizo la verificación anterior.
118. La delegación es responsable de mantener un equipo de verificadores calificado para el desempeño de sus responsabilidades.
119. La delegación es responsable de fomentar un clima ético de trabajo.
120. La delegación es responsable de las consecuencias que ocasione las verificaciones mal ejecutadas o inconsistentes con la realidad del estado del establecimiento.
121. La delegación es responsable de mantener informado a su personal sobre los cambios que legalmente afecten el desempeño de sus atribuciones.
122. La delegación enviará a los inspectores a recibir capacitación en las siguientes materias mínimas; Ley de Establecimientos Mercantiles, Atención a Ciudadanos, Proceso Sustantivos de la Delegación relacionados con su actividad, Organización de la Delegación, Sistemas Electrónicos de Atención Ciudadana.




sobre el premio a la calidad de SERVICIO


123. Cada revisión al establecimiento que muestre el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos en la licencia dará un crédito acumulable que se hará público.
124. La acumulación de puntaje favorable dará derecho al propietario de la licencia a recibir un certificado de calidad de servicio, que emitirá el Gobierno del Distrito Federal.
125. Los establecimientos que deseen innovar y tener el premio a la Calidad de Servicio de la Ciudad de México, deben inscribirse y presentar un estudio que resuma las razones por las que deben obtener el Premio.
126. El ganador del premio obtendrá los siguientes reconocimientos y premios:
a. Premio a la Calidad de Servicio por un año.
b. Certificado a la Calidad del Servicio con valides de cinco años.
c. Reconocimiento público y difusión en los medios electrónicos que contrata el Gobierno del Distrito Federal.
Reconocimiento en publicidad impresa que el Gobierno del Distrito Federal emita.
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17/08/10
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cegreal  08
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El problema es el siguiente nadie quiere votar... y cuando por fin uno se pone creativo, la poca gente q voto escoge malos gobernantes... es una culpa compartida.
Ademas obviamente es una democracia, tal vez los ciudadanos quieran una ciudad santa, pero tambien debes de preocupar el bienestar economico.
17/08/10
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neojav  / los mejores consejos / 09
19313
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Hace mucho que no veía el scrollbar haciendose chiquito chiquito mientras cargaba la página. De hecho dificilmente pude arrastrarlo de tan chiquito que estaba. Amigo pues buena suerte con tus propuestas nomas lei una que otra y no suena muy disparado pero te dire que son puros sueños guajiros de aqui a que te hagan caso la neta no creo que suceda nunca. Así es el gobierno y uds que votan por los corruptos del PRD.
17/08/10
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ashnecko  / Itachi Uchiha / 10
1297
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Muy intersante lo que proponen tu y tus vecino. Que bueno que no solo de dediquen a criticar y a esperar que las autoridades resuelvan el problema.
17/08/10
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saguilar  10
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No bueno, la panacea...
17/08/10
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adikto_adikto  / juan  / 07
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Interesante pero mientras gobierne el prd en el df esto no se va a poder
17/08/10
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Lupita1mod  10
10170
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y tu nieve de limón?
23/08/10
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jobdehus  10
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He leído con agrado el contenido total de las diversas quejas al Gobierno y coincido en que una queja representa un mecanismo obvio de medir el incumplimiento de las expectativas ciudadanas, por eso felicito a los quejosos por el tiempo que han dedicado en prepararlas. Una queja debe ser vista como una asesoría gratuita, y da información relevante acerca de que mejorar. Vivimos tiempos en los que los ciudadanos demandan ya, la introducción de sistemas de calidad en los procesos sustantivos de las diversas instituciones públicas. Por eso, es necesario que el entendimiento de la realidad actual sea aceptado por los funcionarios públicos y por aquellos que sienten ser beneficiados por el orden actual de las estructuras públicas y privadas. Gracias por quejarse.
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prisca de la roma  10
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A la fecha no se ha aprobado en forma definitiva la Ley de Establecimientos Mercantiles, porque Marcelo Ebrard la regreso a la Asamblea para que le hicieran correcciones, por lo que la Asamblea aún tiene la oportunidad de enmendar sus errores. Se que esto es imposible porque seguramente ya tienen acordados con los empresarios los términos de la Ley, pero al menos hay que recordarles nuevamente que tienes una propuesta acorde con los que los vecinos de la Guerrero consideran como requerimientos de un Sistema de Calidad de Servicio en Bares, Antros y Restaurantes.
25/08/10
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rebedelpozo  10
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Considero inútil proponer leyes a los legisladores de la ciudad, porque al fin de cuentas terminan creando lo que les conviene a ellos políticamente. Es bueno que los ciudadanos propongamos ideas, pero, por favor no hay que regalarles ninguna idea a ese grupo de corruptos. Con toda seguridad van ha crear leyes para que no se pueda jamás implementar un Sistema de Calidad como el que propones. El desorden y el caos es lo que a los actuales políticos les conviene, el trabajar con sistemas de calidad los obligaría a ordenarse y eso en definitiva no les conviene.
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