Bancomer llamadas INDIGNANTES (Ciudad de México, Distrito Federal, MEXICO)
Dinero y Finanzas / Cobranzas
Por: gaf30
Ciudad de México,
Distrito Federal,
MEXICO
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Quiero hacer de su conocimiento que Bancomer esta realizado llamadas con personal totalmente carente de educación, al parecer no han tenido en su vida capacitación en cuanto a la calidad en el servicio, me pregunto si en sus Call Centers no tienen un area de calidad donde se monitore el comportamiento de los operadores telefonicos?. Mencionare que hace 3 años solicite un prestamo personal a esta institucion financiera, el mes pasado tenía que realizar el ULTIMO pago y debido a algunos gastos que fueron imprevistos no pude realizar el pago en la fecha requerida, cabe mencionar que SIEMPRE realizo de manera puntual mis pagos en todos mis servicios financieron y que de hecho con este banco manejo una TDC en la cual casi siempre pago el monto total de lo gastado a la fecha de corte, lamentablemente por ese pago no realizado a tiempo, recibi llamadas todos los dias de la semana a cualquier hora del dia, con frases como: "no es mi problema", "para que pide un prestamo si no lo va a poder pagar", "a ver como le hace" y el colmo fue que al ya no querer contestar, me dejaron en un lapso de 5 min. 8 llamadas en la contestadora, añadiendo a todas las frases anteriores el "se le dejaron 8 mensajes, por cada llamada que le realizamos se le van a cobrar $180 pesos cargados en su recibo telefónico" y rematando con "su historial crediticio en el buró de credito será dañado". Me comunique a la CONDUSEF quedaron en mandarme un formato via email, para poner mi queja y jamas lo mandaron. No trato de hacerme la victima, pero si les pido que sean justos con la gente que como en mi caso, tenemos un historial crediticio limpio. Anexo el nombre de una de las tantas personas que llamaron y que de hecho fue la que dejo las 8 llamadas en la grabadora ella es Susana Morales. Gracias
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Comentarios sobre esta queja:
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dom_zek
/ 04/04/2008Puedes denunciarlos ante la condusef primero por no existir deuda alguna, y segundo por violar el CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL, el cual se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos, por violar los siguientes articulos:
ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
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