Caso 51938   3  pts.  (4 calificaciones) Cía: Bancomer10/06/11

Bancomer te enjareta tarjetas Walmart

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A finales del año pasado recibi una notificacion de Bancomer pidiendome que renueve mi tarjeta de debito porque segun ya estaba por expirar, asi que acudi a hacer dicho tramite. Meses despues recibi la llamada de una gente de cobranza preguntandome cuando iba a pagar la deuda de una tarjeta WALMART por $30,000 pesos ... como???... si yo no tengo tarjeta walmart!...

aaaaaa pues ya la tenia y ya hasta les debia una lanota. Fue entonces donde levante mi primer reporte de alcaracion, y hasta la fecha siguen llamandome los ya tan conocidos amables y letrados agentes de cobranza de Bancomer. Cinicamente me llego una carta del area de cobranza, que tan amablemente me ofrecen un "quite" donde me piden les pague ya solo 900 pesos que nunca use y ahi queda la deuda que no tengo HAZME EL $%@! FAVOR!...


Me preocupa la impunidad con que estas instituciones operan y la inutilidad de las otras instituciones dedicadas a controlarlas, acudi a CONDUCEF, donde en pocas palabras me dijeron que no pueden hacer nada, porque son solo una institucion conciliadora. La falta de interes y compromiso de las empresas como estas, para con sus clientes, solo habla de la poca calidad moral de las personas que en ellas trabajan, porque son al final de cuentas las que hacen y deshacen detras del nombre de las empresas. asi que por lo pronto en Bancomer hay mas de un ratero pedazo de $%&%$!...
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Compañía afectada responde:

 Aclaraciones Bancomer - Aclaraciones Bancome /  16/06/11

buenas tardes:

nos gustaria dar seguimiento a la aclaracion sobre la tarejeta wal-mart seria tan amable de proporcionarme un correo electronico para ponernos en contacro con usted, o bien se puede comunicar al centro de atencio a clientes en los numeros 50 80 10 09 del df o bien del interior de la republica al numero 01 800 112 43 72

Quedando en espera de sus comentarios.

Saludos cordiales,
Comentarios sobre esta queja
10/06/11
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kiktra  / Vivir vía Internet? Que buen chiste. / 10
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Comentario Positivo/Constructivo
Comunicate, antes que nada aclara que tu no tienes ninguna cuenta Wal Mart.

Toma todos los datos y no aceptes ni directa ni indirectamente qyue tienes alguna relaión con esa tarjeta.

Aclaraciones Bancomer: Redacten sin dar pie a interpretación. No me sorprendería una tontería de "Al comunicarse usted aceptó que tenía una cuenta Wal Mart"

Sería adecuado una fe de erratas en la que señale "su situación reportada".
10/06/11
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REGIO 57  / ARTURO  / 11
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Comentario Positivo/Constructivo
Si nunca recibio el plastico no tiene porque pagar absolutamente nada, pero debe aclararlo para que no lo reporten al buro de credito, hable al telefono de atencion a clientes e insista hasta que encuentre un ejecutivo que le resuelva su problema
11/06/11
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dom_zek  07
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Comentario Experto
solicita una aclaracion por escrito en alguna sucursal de tu banco que te acusen de recibido lo cual estan obligados por ley y en caso de que se niegen trata de entrar con el celular encendido grabando en video para que tengas evidencia.

el banco tiene la obligacion de responder por escrito y detallar en dado caso que no proceda tu aclaracion de no ser asi el banco esta violando la ley de transparencia y ordenamiento de los servicios financieros.

si tu no recibiste ni solicitaste esa tarjeta no pages nada y si te siguen marcando los de cobranza comentales que tu no solicitaste esa tarjeta y no tienes esa deuda y que de seguir llamado los denunciaras por malas practicas de cobranza y procederas legalmente contra ellos.


estan violando la ley de instituciones de credito de banco de mexico.

articulo 46
articulo 112Bis
articulo 113Bis

tambien estan violando los siguiente que fue publicado en el diario oficial de la federacion.

3. PROTECCIÓN AL TARJETAHABIENTE
3.1 La Emisora sólo podrá emitir y entregar Tarjetas de Crédito:
a) Previa solicitud del Titular en los formularios que la Emisora utilice de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de las “Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) Mediante la suscripción de un Contrato por parte del Titular, o
c) Con motivo de la sustitución de una Tarjeta de Crédito emitida con anterioridad.
Todas las Tarjetas de Crédito deberán entregarse desactivadas y para su activación el Tarjetahabiente deberá solicitarlo expresamente mediante el uso de cajeros automáticos, vía telefónica, a través de su página electrónica en Internet, acudiendo a las sucursales o en los locales de las personas con las que las instituciones de banca múltiple celebren contratos de comisión mercantil para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debiendo la Emisora o el comisionista de que se trate, conservar registro de dicha activación.
No es procedente la realización de cargos en la Cuenta respecto de Tarjetas de Crédito no activadas conforme a lo previsto en el presente numeral, excepto tratándose de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el Tarjetahabiente.

3.10 Las sociedades financieras de objeto limitado que emitan Tarjetas de Crédito con base en Contratos, así como las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas -en adelante Sociedades- que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México, respecto de transacciones que no excedan el equivalente en moneda nacional a veinte mil unidades de inversión, deberán sujetarse al procedimiento para aclaración de cargos o abonos que se describe a continuación:
a) Cuando el Titular no esté de acuerdo con alguno de los movimientos de la Cuenta podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud podrá presentarse en las oficinas, sucursales o en la unidad especializada, de la Sociedad de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la Sociedad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
El Titular tendrá derecho a no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Regla;
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, la Sociedad tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para entregar al Titular el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Titular. En el caso de reclamaciones relativas a transacciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la Sociedad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Sociedad, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Titular deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Regla;
c) Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la Sociedad estará obligada a poner a disposición del Titular en sus oficinas, sucursales o en la unidad especializada de la Sociedad de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas, y
d) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Regla, la Sociedad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Las Sociedades sujetas a la presente Regla, deberán informar a los Titulares en un documento explicativo que adjunten al Contrato, así como a través de su página electrónica en Internet, que para formular aclaraciones sobre los cargos o abonos que se realicen en la Cuenta, podrán utilizar el procedimiento antes descrito.


saludos.
16/11/11
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Armagedom  11
1959
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Comentario Positivo/Constructivo
Yo solo agregaria a lo comentado es de que no olviden pedir su reporte al buro de credito, recuerden que tenemos derecho a 1 al año de manera gratuita, y los adicionales cuestan como 15 pesos, yo pido de vez en cuando aun pagando, es preferible perder esos 15 pesitos y darte cuenta de los errores, al dolor de cabeza de los cobradores, no tanto por mi si no por la familia que luego la abuela se anda infartando.
17/05/12
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kiktra  / Vivir vía Internet? Que buen chiste. / 10
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tazjarh
Ojala tuvieras la oportunidad de actualizar este caso.

Me resulta interesante ver como se desarrolló y la raiz de este punto.

Salu2
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