Banorte Generali la peor afore (Mérida, Yucatán, MEXICO)
Resulta que desde hace 2 Meses NO ENTREGAN EL CHEQUE CON LOS SALDOS DE SUBCUENTAS AL MOMENTO DEL RETIRO solo se hacen tarugos y le avientan la pelotita al gobierno cuando ellos son los del servicio deficiente, no dan fechas ni saben quien es el que resuelve.
Si les puedo dar un buen consejo, utilicen CUALQUIER AFORE MENOS BANORTE GENERALI, son MALISIMOS!
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Comentarios sobre esta queja:
+4
neojav
/ Javier Guajardo /
12/10/2009
Aparte de que tienen los peores rendimientos, y ni se diga de cuando se piratean gente y los meten a esa afore a la fuerza. Muchos casos de esos se dan aqui en Monterrey, una verdadera lastima.
creo que quiza no entendiste muy bien, porque realmente no hay manera de que la AFORE se quede con los recursos del trabajador, y no creo que le hechen la culpa al gobierno, simplemente lo que se entrega es lo de acuerdo al tipo de resolucion que te entrego el IMSS.. lo demas va al monto constitutivo de la pension.. osea lo que te daran mes por mes.. o creias que el imss te iba a dar de su dinero?? ahora no especificas que tipo de retiro realizaste?? retiro total o parcial?? si hablas de retiro total no creo que sea cesantia o vejez.. porque es dificil que alguien de esa edad use la computadora, quiza seas una pension regimen 97 por invalidez, entonses puedes disponer en una sola exhibicion de las subcuentas de sar 92+97 y vivienda 92 .. lo demas va al monto constitutivo.
o quiza es una pension de viudez y orfandad.. se dispone de las subcuentas de retiro 97, sar 92-97 y vivienda 92.
o te refires a un retiro parcial por desempelo?? lee esto DETENIDAMENTE
Si su cuenta individual tiene al menos 3 años de apertura y un mínimo de doce bimestres acreditados en el IMSS. Puede retirar en un solo pago la cantidad de 30 días de su último salario base de cotización. El límite es de 10 veces el Salario Mínimo Mensual General Vigente que rija en el DF (SMMGVDF).
Si su cuenta individual tiene 5 años o más de apertura, puede RETIRAR LO QUE RESULTE MENOR ENTRE:
o a) 90 días de salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.
o b) El 11.5% de su saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
AHORA Y ESCRIBO EN MAYUSCULAS PORQUE ES IMPORTANTE ACLARAR, EL IMSS DETERMINA DE ACUERDO A LAS SEMANAS DE COTIZACION Y VIGENCIA EN EL SISTEMA DE CADA TRABAJADOR, QUE TIPO DE RETIRO LE DA DERECHO, EN EL CERTIFICADO DICE DRECHO A: SI O NO.. DERECHO B}: SI O NO..
Y DE TENER DERECHO EN AMBOS SOLAMENTE PUEDES ELEGIR 1!!! NO RETIRAR LOS 2, Y SI NO TE DAN DERECHO A NINGUNO.. PUES NINGUNO..
Tambien esta el tipo de retiro por matrimonio:
Al contraer matrimonio civil, usted tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mánimo vigente que rija en el Distrito Federal del año en que contrajo matrimonio.
pero es muy poco.. del 97.. al 2009.. y aumenta un poquito cada año.. actualmente son menos de 2mil si te casaste en el 2009...
PERO TODO LO QUE ANTES DESCRIBO LO DETERMINA LA LEY DEL IMSS, NO PORQUE LA AFORE QUIERA, O PORQUE EL EMPLEADO DE LA AFORE QUIERA.
Espero que sirva de orientacion.
o quiza es una pension de viudez y orfandad.. se dispone de las subcuentas de retiro 97, sar 92-97 y vivienda 92.
o te refires a un retiro parcial por desempelo?? lee esto DETENIDAMENTE
Si su cuenta individual tiene al menos 3 años de apertura y un mínimo de doce bimestres acreditados en el IMSS. Puede retirar en un solo pago la cantidad de 30 días de su último salario base de cotización. El límite es de 10 veces el Salario Mínimo Mensual General Vigente que rija en el DF (SMMGVDF).
Si su cuenta individual tiene 5 años o más de apertura, puede RETIRAR LO QUE RESULTE MENOR ENTRE:
o a) 90 días de salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.
o b) El 11.5% de su saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
AHORA Y ESCRIBO EN MAYUSCULAS PORQUE ES IMPORTANTE ACLARAR, EL IMSS DETERMINA DE ACUERDO A LAS SEMANAS DE COTIZACION Y VIGENCIA EN EL SISTEMA DE CADA TRABAJADOR, QUE TIPO DE RETIRO LE DA DERECHO, EN EL CERTIFICADO DICE DRECHO A: SI O NO.. DERECHO B}: SI O NO..
Y DE TENER DERECHO EN AMBOS SOLAMENTE PUEDES ELEGIR 1!!! NO RETIRAR LOS 2, Y SI NO TE DAN DERECHO A NINGUNO.. PUES NINGUNO..
Tambien esta el tipo de retiro por matrimonio:
Al contraer matrimonio civil, usted tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mánimo vigente que rija en el Distrito Federal del año en que contrajo matrimonio.
pero es muy poco.. del 97.. al 2009.. y aumenta un poquito cada año.. actualmente son menos de 2mil si te casaste en el 2009...
PERO TODO LO QUE ANTES DESCRIBO LO DETERMINA LA LEY DEL IMSS, NO PORQUE LA AFORE QUIERA, O PORQUE EL EMPLEADO DE LA AFORE QUIERA.
Espero que sirva de orientacion.
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