Caso 5233   4  pts.  (2 calificaciones) Cía: Bancomer24/08/07

BBVA Bancomer fraude y acoso

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Quiero compartir esta queja ya que no he encontrado una institucion que pueda brindame ayuda resulta que yo tengo una tarjeta de HEB de BBVA Bancomer y como no llegaban estados de cuenta deje de pagar un mes y ahora tengo un acoso por parte de este banco y no me deja en paz, aparte de ser unos groseros y hablar como si fueran de la PGR. Ahora dicen que debo 35 mil pesos cosa que es una mentira pues mi deuda es de 1500 pesos. Me llaman a todas partes, a mi trabajo, a casa de mi mama, a mi celular. Son groseros, mentirosos y prepotentes. Tengan cuidado con este banco...
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10/03/08
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Xennia71  / Xennia  / 08
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Hola si quieres darle pelea a Bancomer y demandar. Lo puedes hacer ante la CONDUSEF. Télefono 01800 999 8080 ó 53400999 Pág. Link en su defecto el número Télefonico de Quejas en Bancomer es: 19988039.
11/03/08
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babuchon1  07
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Narda, tu queja tiene como título Fraude. El fraude es de ti hacia BBVA? porque no entiendo. Tienes una TC y si no llegan los estados de cuenta no pagas lo que debes.

Si no te llega el estado de cuenta crees que te libera de la responsabilidad de pagar lo que has gastado?

Creo que en este caso hay que aplicar la responsabilidad del deudor de responder por una deuda. Te llaman a todas partes porque quieren que les pagues¡¡¡¡ No te llaman para platicar cómo va el América.

No defiendo a los bancos, cada quien su trabajo y su negocio pero creo que la recomendación final que das de "tener cuidado con este banco" deberíamos dársela al banco, ten cuidado con esta cliente porque no paga y si le cobras se enoja.

Y a Xennia, cómo le va a dar pelea a Bancomer si no paga?
11/03/08
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irasemavl  / Irasema Vázquez / 07
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Si tu deuda paso de 1500 a 35 mil en un mes y medio sí es fraude por donde se le vea, por más gastos de cobranza y morosos que te cobren no puede multiplicarse tan increíblemente una deuda en tan poco tiempo de la nada.

Ahora que si tu pago mínimo por lo general era de 1500 es otra cosa, eso significa que debes entonces entre 15 mil (mínimo) a 30 mil más o menos en cuyo caso tampoco es lógico que te estén cobrando el saldo total si apenas va mes y medio, cuando hacen eso es cuando llevas equis meses sin pagar, por lo general de 4 a 6 meses ya empiezan a requerirte el pago total y a partir del 6to mes te empiezan a ofrecer "descuentos" y "planes de pago", los descuentos no son otra cosa más que la deuda original, sin los monstruosos intereses que son los que se comen a la gente porque cuando ya llevas varios meses sin pagar y el banco no te ve la más mínima intención o posibilidad de hacerlo te ofrecerán descuentos que en realidad es la misma deuda pero sin intereses, ya no les interesa ver cuánto te sacan sino que les pagues lo que les debías originalmente cuando menos, pero repito ésto después de varios meses de no dar pago alguno, igual que los planes de pago que no son otra cosa que la congelación de la cuenta: ya no te cobrarán intereses, te pedirán un pago mínimo mensual más bajo que el original y te darán un plazo de 6 a 36 meses, dependiendo de la deuda, para liquidarla y si vas pagando bien puede que te regresen el crédito luego de un rato.

Es cierto que recibir o no estado de cuenta no es determinante para hacer un pago o no, lamentablemente no estamos en Estados Unidos, aquí pagas o pagas puntual, se acabó, sino, te van a estar molestando como la vil pete que son, porque si algo es seguro y te doy la razón es que Bancomer es la peor cobranza que hay, groseros, prepotentes, molestosos, altaneros, vulgares... son ellos los que llaman desde las 5 de la mañana hasta las 12 de la noche o incluso más tarde, incluyendo domingos, unas 6 o hasta 10 llamadas diarias aún y cuando ya les hayas hecho una promesa de pago.

Pide copia de tu estado de cuenta o entra a internet o por teléfono para checarlo y ve de dónde sale la deuda, teniendo eso ya te puedes defender si en efecto están cometiendo un abuso y cobrando cosas que no son.

Suerte, es difícil librarse de ellos.
11/03/08
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jsalcidojz  08
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Es cierto que hay que pagar deudas , pero aun y si les debes no es delito , siempre y cuando no te niegues a pagar.

y tambien es cierto que no tienen derecho a amedrentarte y a acosarte , esta informacion esta en la pagina de la CONDUSEF, buscalo como codigo de etica de las obligaciones para con los deudores y publico en GENERAL.

En el cual menciona el identificarse plenamente, No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para cobro, el horario legal es de las 6 am hasta 11 pm, lo que no respetan es que debe ser en el horario local del deudor.

y muchas otras mas .

Por otro lado como bien lo dice babuchon una deuda es una deuda y el que no llegue un estado de cuenta no es motivo para dejar de pagar.

Lo que se me hacer raro es lo de que si tu adeudo es de 1500 , se haya subido a 35 mil, es solo un mes lo que no has pagado ?

Saludos
14/08/08
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Ayudandote  08
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PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito no puede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:

ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario.

Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:

-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.

Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.

TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:

ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:

IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

Así las cosas pueden meter en prisión al ejecutivo por su irresponsabilidad y multarán a la Institución de Crédito aproximadamente por una pequeña cantidad que oscila entre 1 517 100 hasta 15 171 000 pesos.

CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.


QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.

SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.

SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.

Estimados usuarios del crédito, no permitan que pisoteen su dignidad, defiéndanse.
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