Caso 6843   5  pts.  (3 calificaciones) Cía: Elektra10/12/07

Elektra, maltrato del Departamento de Cobranza

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Utilize el crèdito de Elektra sin pensar la pesadilla que ahora estarìa viviendo. Cobran el 95% de intereses por la compra, intereses moratorios por un dìa de atraso, para ellos el dìa de pago es pago vencido, el caso es que en mi trabajo me cambiaron el pago a quincenal, pense que no tendrìa problema al pagar igual pero resulta que ¡SSIIII!


Al siguiente dìa de "vencimiento" de la primer semana llamaron a mi casa para recordarme de forma energica que no habia cubierto el pago semanal, hice caso omiso pues solo eran $300.00. A la siguiente semana cobre, fui hacer mi pago de las dos semanas y sorpresa cuando regrese a casa ya habìan llamado dos veces y en la puerta del edificio donde vivo dejaron todos los datos tanto personales, del fiador, las compras realizadas y los pagos que segùn no habìa cubierto.


Hace una semana ocurrio que fue otro cobrador, de forma agresiva y violenta toco a mi puerta cuando abrì este sujeto de manera intimidatoria me dijo "Soy cobrador de Elektra" su expresiòn corporal era amenazante como si quisiera golpearme y me dijo que tenìa cuatro semanas de atraso, me dejo perpleja pues ese mismo dìa en la mañana cubri mi pago que eran dos, asì que no me explico ¿de donde sacaròn las cuatro semanas? ¿como es posible que llamen a nuestras casas amenazando, envien sujetos a intimidar y maltratar? ¿Que no existe algùn organismo que pongo un alto a estas albitrariedades?


Pues estoy de acuerdo en lo que he leido en Elektra no hay nadie a quien dirigirse, lo ùnico que encuentra uno es vìa Internet y nunca dan respuesta.


En resumen compra en Elektra y ademas de regalar tu dinero con tantos intereses seguro recibiras maltrato sicologico, social y moral si por olvido no pagaste una semana, de la cantidad que sea, no solo eso si quieres quejarte nadie te escuchara y si tomaran represalias por intentar HACERLO.


Eloísa
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Comentarios sobre esta queja
07/07/08
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JIPIJAPITO  08
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este caso resalta de los otros mire yo trabaje ahi y son mas que eso incluso han acosado a las
clientas morosas y no los corren solo cambian de ruta necesitamos tomar la via legal, si te visitan y te dejan un recado a veces a mano y te exigen pago o boletinan al buro de credito eso es el principio por que podrias lidiar con sus "abogados" gansteriles y te pueden premiar quitandote el credito.CHECALE y no caigas en su
trampa. ojo chequen este caso todos
14/08/08
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Ayudandote  08
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PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito no puede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:

ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario.

Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:

-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.

Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.

TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:

ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:

IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

Así las cosas pueden meter en prisión al ejecutivo por su irresponsabilidad y multarán a la Institución de Crédito aproximadamente por una pequeña cantidad que oscila entre 1 517 100 hasta 15 171 000 pesos.

CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.


QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.

SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.

SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.

Estimados usuarios del crédito, no permitan que pisoteen su dignidad, defiéndanse.
30/04/09
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AGNÓSTICO  09
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Muchas gracias a "ayudándote", no cabe duda q es muy bueno eso de conocer las leyes para podernos defender de esta bola de rateros arrogantes y miserables. El conocimiento es poder y al tenerlo podemos enfrentar a estas empresuchas. "El valiente vive hasta que el cobarde quiere".
13/08/09
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MANUELYKAREN  09
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si te dejas intimidar es por payasa/o.Le dices que vuelva en 1 hora que vas a buscar a un notario para que levante acta de su forma de ir a tu casa y a la policia para levantar una denuncia penal por las amenazas propinadas.Seguro que no te vuelven a molestar.

un saludo

manuel
02/02/12
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isoonet  09
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Yo los amenace con la condusef y me le puse al tu por tu al gerente de cobranza y dejaron de usar esos metodos, claro que despues liquide mi deuda, pero me quitaron mi credito por andar amenazandolos jeje. NO SE DEJEN
01/05/12
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SAGITARIO62  12
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que se espera de una institucion tan grande como es elektra que infrinja la ley de esta forma porque en todos lados hace lo mismo
ya sea si son 20 pesos o mas hablan de ENBARGO y mas con tal de recuperar lo que ya te an ROBADO!!!
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