Caso 90436   1  pts.  (1 calificaciones) Cía: Mediación Especial Personalizada17/05/14

Mediación Especial Personalizada contrato, fraude

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Mediación Especial Personalizada
Mediación Especial Personalizada o llamada de diversas maneras, como "total credit", cambian de nombre cuando ya esta muy desprestigiado el nombre en turno.
Quiero aportar algo que NADIE ha hecho y espero que les ayude. Es una copia del contrato.
Hay que decirlos el contrato de "Mediación_Especial_Personalizada" es completamente LEGAL. Básicamente tu contrataste un consejero, el cual no está obligado a darte dinero. Pueden con la mano en la cintura decir, "no se pudo" y estarán cumpliendo con su parte.

puntos clave del fraude.
Mediación_Especial_Personalizada. Usa los siguientes puntos para el fraude.
1. y el más importante. Cuidar que el monto solicitado en el contrato, sea el que solicitaste. Ya que lo elevan al máximo para que la penalización vaya con base en ese monto. De forma tal que de cancelar habrá que pagar una suma brutal.


Aparece en el contrato una suma muy elevada, más que la que uno solicita, ya que el %#&$ asesor menciona que es una línea de crédito que puede ser utilizada posteriormente, y si no se usa no pasa nada. Además si la suma a gestionar es elevada el préstamo se da en 20 DIAS, si la suma es menor hay que esperar pagar 5 abonos y seis meses para el préstamo. En la prisa la gente le parece buena idea que el contrato tenga una suma a gestionar muy elevada (SIN saber que de cancelar deberá pagar el 7% DE ESA SUMA).


2. Venden un seguro ficticio, ese es el dinero que cobran por adelantado. Muy sencillo no compren nada, no den dinero.


IMPORTANTE: El contrato no lo brinda hasta después de que se ha hecho el primer pago.
Cuando una lee la parte de las penalizaciones, el asesor te distrae con alguna charla trivial.


3. Cobran el IVA de la factura. la factura es falsa.


4. Mencionan que estará listo después de 5 días. Y es al revés el contrato es cancelable en 5 días. Mejor ni contrate.


5. En el caso de montos pequeños, buscan que se paguen mensualidades, al final de estas se menciona que hace falta por garantía un inmueble. En sumas grandes van directo por el inmueble, de aceptar, estarían en posición de embargarlo en caso de incumplimiento de contrato.
6. En los resultados de la mediación, ponen condiciones inaceptables, por ejemplo: 35% de interés a 4 años (o algo así como 12% a 15 años pero con una casa en garantía). y según contrato están dentro de lo pactado. El desistir lo lleva a uno a incumplimiento con penalización económica.


7. En sí, no es objetivo de "Mediación personal especializada" ir tras las penalizaciones en un juicio, simplemente, es para que uno no se atreva a demandar, ya que de perder (lo cual es muy posible ya que ellos han cumplido lo pactado) se haría efectiva la penalización.


8. Nadie ha mostrado el contrato debido a que, está en las clausulas está estipulado como penalización grave. Y cuando se pacta al final un acuerdo con ellos de "lo caído, caído", la gente no quiere saber nada más de ellos.
Propongo que cada uno de nosotros escriba su caso a toda instancia legal: Presidencia de la república, jueces, diputados y medios (estos últimos han publicado directo en contra de Mediación personal especializada y nada pasa).


Hago esto porque hubiera agradecido que alguién lo hubiera hecho por mi y espero que haya lic. en derecho que puedan asesorar mejor.


La mejor de las suertes, y después de los AÑOS te digo que al final pudimos salir adelante, aún perdiendo por estas ratas todo nuestro patrimonio.
Suerte y sin conocerte, te admiro y ¡te quiero!


contrato. mediación personal especializada.


contrato de prestación de servicios, que celebran por una parte, Mediación Especial Personalizada s. de r.l. de c.v., a quien en LO sucesivo se le denominará e l "INTERMEDIARIO, representada en este acto por la persona física con facultades legales para hacerlo, Y por otra parte la persona fisica Y/O moral cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato, a quien en lo sucesivo se le denominarÁ el "cliente", de conformidad con las siguientes declaraciones y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I - Declara el "INTERMEDIARIO", por conducto de su representante lo siguiente:
a) Estar legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la escritura pública número 9,712 de fecha 21 de agosto de 2009, formalizada ante la fe del Lic. C.C.R., Notario Público número 232 del Distrito Federal e inscrita con el folio mercantil número 4057XX de fecha 26 de octubre de 2009 en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, con permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores número 0908040980XX.


b) Que dentro de su objeto social se encuentra, entre otros, la prestación de servicios profesionales en asuntos financieros, jurídicos, administrativos, de consultaría y asesoría a sus clientes a fin de realizar a estos una evaluación profesional técnica referente a la capacidad de endeudamiento de estos, para posteriormente desarrollar un proyecto individual que refleje su capacidad de pago y tope máximo de endeudamiento, los tipos de productos financieros a los que puede tener acceso, y la obtención de una línea de crédito o financiamiento ante alguna de las instituciones financieras según las necesidades del cliente.


II - Declara el "CLIENTE" (en su caso por conducto de su representante) lo siguiente:
a) Tener capacidad legal para celebrar el presente contrato, contar con una edad entre 21 años y 60 años: tener como domicilio el establecido en la carátula del mismo, señalando que leyó y entendió a su entera satisfacción el contenido de este instrumento, toda vez que le fueron explicadas detalladamente cada una de sus cláusulas por lo que también conoce su alcance y consecuencias. Que ambas partes convienen que solamente un representante legal del"INTERMEDIARIO", con poder para actos de administración puede modificar este instrumento, mediante un convenio modificatorio que ambas partes deberán celebrar por escrito.
Expuesto lo anterior, las partes suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes:


clÁusulas del objeto del CONTRATO
i. objeto del contrato. a través del presente contrato ambas partes están enteramente de acuerdo en que la obligación se limita a que el"INTERMEDIARIO" realice las siguientes actividades, las que en lo sucesivo serán denominadas como los"SERVICIOS" :


1.1. ANALISIS.- El "INTERMEDIARIO" prestará sus servicios profesionales en sus diferentes tipos y opciones, en asuntos financieros, jurídicos, administrativos, de consultaría, asesoría y de cualquier otro necesario para la realización del servicio prestado por el intermediario, así mismo este dará a conocer al"CLIENTE" los tipos de productos financieros a los que puede tener acceso, y la obtención de una linea de crédito o financiamiento ante alguna"INSTITUCION FINANCIERA" según las necesidades del"CLIENTE", una vez que este haya cubierto los honorarios señalados en este contrato y con la entrega de los documentos señalados en el anexo A, una vez hecho lo anterior se hará la gestión.


1.2. GESTORIA.- Concluidos por el "INTERMEDIARIO" los servicios profesionales descritos en el punto anterior y resultando ser e l"CLIENTE" una persona solvente, desde el punto de vista moral, legal y económico, y haber demostrado puntualidad y capacidad de pago, podrá optar éste último, sólo si es su deseo y manifestándolo por escrito, hacer uso de la gestoría que le ofrece el "INTERMEDIARIO" para la tramitación de un crédito, financiamiento o similar, ante alguna entidad como Casas de Empeño, Autofinanciamiento.


Mutuarias. Sofom, Uniones de Crédito, Instituciones de Crédito, Banco, Sofipo, Cajas de Ahorro, etc., a las que en lo sucesivo se les denominará "INSTITUCION FINANCIERA" , fungiendo el "INTERMEDIARIO" únicamente como gestor y como referencia comercial del CLIENTE", ante la"INSTITUCION FINANCIERA" con la que sostenga el intercambio comercial para la obtención del crédito o financiamiento en un rango de entre $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100, m.n.) y $ 2'000.000.00 (dos millones de pesos 00/100, m.n), el cual será destinado exclusivamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, autos nuevos o usados, obtención de capital de trabajo, liberación de hipotecas, compra de maquinaria, crédito al consumo, liquidez y/o pago de pasivos.


I. 3 lugar de la prestación de los "SERVICIOS" . Los "SERVICIOS" que u e proporcione el "INTERMEDIARIO" a amparo de este contrato, serán proporcionados al "CLIENTE" en las oficinas denominadas sucursales o cualquier otra que éste destine en días y horas hábiles de trabajo.
CONTRAPRESTACIÓN
II. HONORARIOS. Una vez que el "CLIENTE" este de acuerdo y lo exprese con la firma del presente contrato, las partes acuerdan que por la prestación de los"SERVICIOS", el
"CLIENTE" pagará al "INTERMEDIARIO", la cantidad equivalente al 6.2% (seis punto dos por ciento) calculada sobre el monto del crédito que busque obtener más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, dividida de la siguiente forma:
a) HONORARIOS INICIALES. A la firma del presente contrato la cantidad equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) calculada sobre el monto del crédito que busque obtener más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente más los gastos de facturación, no reembolsares por ningún motivo.


b) HONORARIOS POR GESTION. La cantidad restante equivalente a|3.7% (tres punto siete por ciento) calculada sobre el monto del crédito que busque obtener más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, será dividida en 3 (tres) opciones de las cuales e l"CLIENTE" podrá elegir una de ellas:
1. En 5 pagos mensuales más IVA. $858.40 (ochocientos cincuenta y ocho pesos 40/100 M.N.) por cada cien mil de monto.
2 En 9 pagos quincenales más IVA. $476.11 (cuatrocientos setenta y seis pesos 11/100 M.N.) por cada cien mil de monto.
3. En 16 pagos semanales más IVA. $268.25 (doscientos sesenta y ocho pesos 25/100 M.N.) por cada cien mil de monto.
El porcentaje o cantidades establecidas en el párrafo anterior no podrán ser modificados durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo por escrito de las partes.


11.1. LOS PAGOS. El pago de los honorarios deberá sujetarse a lo siguiente:
a) Los pagos descritos serán únicamente cubiertos en las instituciones financieras que ef'INTERMEDIARIO" designe, mediante fichas de depósito o comprobantes con número de referencia asignado por el "INTERMEDIARIO" .
b) Será nulo todo pago o depósito a persona o institución diferente o ajena a las designadas por el "INTERMEDIARIO" así como cargos a cuentas bancarias, ya sea de forma electrónica o Internet, salvo notificación en contrario.


ii.2. fechas de pago. Las fechas de pago serán:
1) Para la opción de pago mensual, será los días 2° (segundo) de cada mes exclusivamente.
2) Para la opción de pago quincenal, serán los días 1° (primero) y 16 (dieciséis) de cada mes exclusivamente.
3) Para la opción de pago semanal serán todos los viernes de cada mes exclusivamente.
fe í
En el caso de que el día de pago sea inhábil, sábado o domingo, los pagos deberán realizarse el día hábil inmediato anterior.


11.3. RECIBO. Por las cantidades que pague el "CLIENTE" al 'INTERMEDIARIO", este último se obliga a entregar al primero, un comprobante que contenga los requisitos físicos de la ley de la materia en vigor que se requerirán para el cumplimiento del presente contrato. En el caso de no tener comprobantes de pago completos y en forma, se tendrá no efectuado el pago.


11.4. incumplimiento de pago. p a r a el caso de que el "CLIENTE" no cubra de forma puntual, consecutiva e ininterrumpida el pago de las cantidades descritas en este instrumento, se entenderá por abandonado el presente contrato y que ha dejado de requerir los servicios del "INTERMEDIARIO" i p 0 r lo que este último dejará de llevar a cabo el cumplimiento de los “SERVICIOS" objeto del presente contrato, siendo que el "CLIENTE" no tendrá derecho a devolución de cantidad alguna con motivo de los pagos realizados por la contratación de los'SERVICIOS" establecidos en este instrumento, ya que los costos cubiertos se aplican para cubrir parte del precio de los gastos que se generen con motivo de la investigación crediticia, de la solvencia moral y económica, así como referencias comerciales y bancadas que el "CLIENTE" proporciona al "INTERMEDIARIO", los cuales son necesarios para el cumplimiento del objeto de este instrumento.


DE LOS BENEFICIOS
III. BENEFICIOS. Cuando los pagos sean cubiertos de forma puntual, consecutiva e ininterrumpida, el "CLIENTE" gozará de los siguientes beneficios:
a) Una referencia positiva en la gestión de los "SERVICIOS" brindados por el "INTERMEDIARIO".
b) Tramitación oportuna.
c) Trato Preferencial.
d) Oportunidad para obtener mejores condiciones de los productos en el mercado.
DEL PROCESO
iv. 1. requisitos de acceso. Los requisitos de acceso son:
a) Contar con la clave de acceso al sistema otorgada por el "INTERMEDIARIO" o empresa contratada para tal efecto.
b) Conocer el funcionamiento y normativldad de los "SERVICIOS", así como firmar la documentación, que otorga el "INTERMEDIARIO" en la que se describen los tiempos para la gestión del Crédito objeto del presente contrato.
c) Decidir el destino del crédito, siendo las únicas opciones las descritas en la cláusula I.2 del presente contrato.
d) Cubrir los Honorarios Iniciales, siendo estos del 2.5% (dos punto cinco por ciento) calculados sobre el monto del crédito que busque obtener más el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente más los gastos de facturación.


iv.2. proceso de viabilidad. Será el siguiente:
a) Haber cubierto en tiempo y forma los pagos descritos en este contrato.
b) Cubrir las garantías y requisitos en su totalidad que se pidan según sea el caso.
c) Recibir la notificación del "INTERMEDIARIO" de la aprobación del crédito por parte de la "INSTITUCION FINANCIERA".
d) Firmar el "CLIENTE" de conformidad la línea de crédito obtenida y las condiciones de la misma.
e) Disfrutar de los beneficios del presente contrato.


iv.3. autorizaciÓn de la "institucion financiera". Es la etapa en la cual el "CLIENTE" cubrió todos y cada uno de los requisitos solicitados en este instrumento en
tiempo y forma, se realizó el análisis patrimonial y económico por la "INSTITUCION FINANCIERA" y esta determinó la viabilidad del crédito gestionado.


Nota: Esta dependerá de que el cliente cumpla oportunamente con todas y cada una de las cláusulas establecidas en este contrato.
Para tal efecto el "INTERMEDIARIO" otorga al "CLIENTE", un plazo de 60 (sesenta) días naturales, para exhibir los documentos y realizar los trámites necesarios para la recepción de estos ante el Departamento de Integración y Gestoría, quien en todo momento tiene la facultad de solicitar al "CLIENTE" información adicional que ayude a la realización de los "SERVICIOS" .


RECOMENDACIONES
v. recomendaciones para el "CLIENTE". Se recomienda al "CLIENTE" lo siguiente:
a) Dar todas las facilidades necesarias para que el "INTERMEDIARIO" realice de manera ágil y plena los "SERVICIOS" .
b) Entregar toda la documentación solicitada por e l "INTERMEDIARIO" y que es necesaria para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
c) Realizar con puntualidad todos los pagos estipulados en el presente contrato.
d) Realizar todos los trámites solicitados por el "INTERMEDIARIO" con el Departamento de Integración y Gestoría, en el domicilio que el "INTERMEDIARIO" señale para tal efecto.


DEL PRODUCTO
VI. DEL PRODUCTO. Los términos y condiciones del producto financiero final, serán determinados por el resultado que arroje el estudio sobre la capacidad económica del "CLIENTE", así como de la oferta de la "INSTITUCION FINANCIERA" al término del presente contrato. Por el resultado arrojado, podrá haber una variación en el costo anual total (C.A.T.) de un 7% (siete por ciento) a un 35% (treinta y cinco por ciento). El plazo de contratación podrá ser de 4 a 20 años, según el producto a convenir y las condiciones estipuladas por la "INSTITUCION FINANCIERA" que mas convenga al "CLIENTE" .
COMISION


vii. comisión por éxito. Una vez otorgado el crédito por la"INSTITUCION FINANCIERA", el "CLIENTE" pagará al "INTERMEDIARIO" una comisión equivalente al 0.8 %
(punto ocho por ciento) calculada sobre el monto del crédito otorgado más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente por el éxito de la gestión.
de la terminación anticipada y penas correspondientes.
El presente contrato podrá terminar anticipadamente bajo las siguientes causales:
VIII.1. CANCELACIÓN. Este contrato se podrá cancelar únicamente si no se hizo la disposición del crédito autorizado por la "INSTITUCION FINANCIERA" y gestionado por el "INTERMEDIARIO", en el entendido que el "CLIENTE" deberá dar aviso por escrito y personalmente al "INTERMEDIARIO", debiendo estar al corriente en sus pagos y demás obligaciones de este contrato al momento de solicitar la cancelación al Departamento de Atención a Clientes.
Por este motivo se aplica una pena convencional de|5% (cinco por ciento) calculada sobre el monto del crédito que buscó obtener e l "CLIENTE" más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, así como las cantidades erogadas por otros conceptos.


viii.2. de la rescisiÓn. En caso de que el "CLIENTE" deje de cubrir dos o más pagos, o proporcione información falsa, este contrato se rescindirá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, siéndole exigible al "CLIENTE" el saldo de los pagos pendientes por cubrir, más gastos generados por penalízación y honorarios que correspondan en una sola exhibición de forma inmediata.


!este es el principal párrafo del fraude!


viii. 3. incumplimiento de contrato. Por el Incumplimiento del contrato en cualquiera de sus cláusulas por parte del "CLIENTE" se aplicará una pena convencional equivalente al 10% (diez por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente calculada sobre el monto del crédito que buscó obtener el "CLIENTE", marcado en la carátula del presente contrato.


CESIÓN
ix. cesión de derechos. Se podrán ceder los derechos de este contrato, a la persona que designe el "CLIENTE" recuperando este, el total de sus honorarios por gestión las cuales serán cubiertas por el cesionario, menos los honorarios iniciales, los cuales deberán ser cubiertos nuevamente por el cesionario para recibir los derechos y obligaciones del contrato con las mismas condiciones que tenia el cedente. ¡ .y
IX.1. REQUISITOS. Para la cesión de derechos será necesario que:


Que las dos partes (cedente y cesionario) estén de acuerdo.
i - Que el cedente originario del contrato esté al corriente en sus obligaciones contractuales,
i I Que el cedente originario conozca la solvencia y honorabilidad del interesado (cesionario) en la cesión.
2
el) Que el cesionario acepte y cubra las aportaciones realizadas por el cedente, correspondientes al contrato de cesión de derechos, de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas y condiciones que integran el presente contrato, así como el que éste conozca perfectamente el sistema y requisitos del mismo,
e) La aprobación por parte del "INTERMEDIARIO".
DOCUMENTACIÓN
X. LA DOCUMENTACIÓN. Son aquellos documentos indispensables descritos en el "ANEXO A", que el "CLIENTE" deberá entregar al "INTERMEDIARIO" para la realización exitosa de los "SERVICIOS" contratados, mismos que determinarán la viabilidad y solvencia y que serán sujetos a la aprobación de la "INSTITUCION FINANCIERA".
(VER ANEXO A).
GASTOS
XI. GASTOS. El "CLIENTE" se obliga a pagar todos los derechos, gastos, honorarios e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato que lleve a cabo con la "INSTITUCION FINANCIERA", de su formalización y, en su caso, de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los de su cancelación, así como los efectuados por cobranza extrajudicial o judicial.
INFORMACIÓN
xii. información. e l "CLIENTE" autoriza al INTERMEDIARIO para compartir con terceros, cualquier información o documentación que le haya sido entregada por el "CLIENTE" para los fines que sean objeto de éste contrato.
XII.1. INFORMACIÓN FAL En caso de que la información y/o documentación entregada sea falsa, alterada o equivoca, es una causal de rescisión del presente contrato, quedando facultado el INTERMEDIARIO" para indagar o investigar la veracidad de la documentación que se reciba.


XII.2. manejo de la información Las partes convienen en que el manejo, custodia y resguardo de toda la información y documentación que sea necesaria para el correcto desarrollo de lo establecido en el presente contrato, será responsabilidad de ambas partes.
En este sentido ambas partes convienen en que el "CLIENTE” cuenta con un periodo de 60 (sesenta) días naturales a partir de la fecha en que se cumpla el presente contrato en todos sus términos, para la entrega de dicha documentación. Agotado este plazo sin que se entregue la documentación solicitada, será causa de rescisión de este instrumento sin responsabilidad para el "INTERMEDIARIO".


xii.3. revelacion de informacion. El "CLIENTE” se obliga a no revelar ningún tipo de información por cualquier medio, de la gestión, montos o de cualquier otro tipo a terceros. De igual forma y dada la naturaleza del presente contrato, la información entregada por el, puede ser reproducida por cualquier medio, por lo que expresamente se autoriza a la facultad de enviar o compartir con cualquier, la documentación personal o financiera con la finalidad de conseguir la debida y oportuna gestión del crédito.
En caso de fallecimiento, incapacidad total y permanente, o invalidez total y permanente durante el plazo de este contrato, los beneficiarios del deberán notificar por escrito al para que se rescinda el presente contrato, en el entendido de que se dará por liquidado el saldo de los honorarios pendientes por cubrir.


En el presente contrato no existe error, dolo, violencia, mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que las partes renuncian expresamente a
demandar su nulidad por cualquiera de estas causas.


El presente contrato tendrá una vigencia de 150 (ciento cincuenta) días naturales contados a partir de la firma del mismo. Agotado el plazo mencionado, la vigencia de este será voluntaria por ambas partes, pudiendo cualquiera de éstas darlo por terminado por lo menos con 15 (quince) dias hábiles de anticipación a la autorización del crédito otorgado por la, mediante aviso por escrito de la parte interesada.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá hacerse por escrito y ser firmado por ambas partes.
Las partes designan como domicilio para todos los efectos legales, los mencionados en la carátula del presente contrato. Mientras las partes no comuniquen por escrito el cambio de estos, todas las notificaciones a dichos domicilios se tendrán por legalmente efectuadas.


COMPETENCIA
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de la anterior, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando al fuero presente o futuro que pudiera corresponderles por razón del domicilio, o cualquier otra circunstancia.
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17/05/14
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hueles_feo  / Peluche en el Estuche / 12
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Chido tu cotorreo
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