Caso No.6997     19/12/2007

Compañía: Municipio de Querétaro

Multa de Tránsito, Municipio de Querétaro

Querétaro, Querétaro, MEXICO
Por: wenene /  E-mail: wenene_1@hotmail.com


Hace 7 meses me aplicaron una multa de tránsito porque a criterio del oficial de tránsito, mi automóvil “obstruía parcialmente la banqueta de los peatones” y me retiraron una placa metálica.

Soy desempleada y buscando en leyes y reglamentos una forma para disminuir la multa para mí excesiva de 10 salarios mínimos (ya que no gano ni uno), finalmente encontré en la Ley de Tránsito del Estado varios artículos que aparentemente me iban a beneficiar. El artículo 87 de la ley mencionada cita: “Si el infractor fuere jornalero, obrero, campesino, ejidatario o no asalariado, la multa no podrá exceder el importe de un día de salario mínimo vigente en el Estado”. El artículo 88 menciona: “La autoridad competente, al calificar el monto a pagar por una infracción, podrá reducirla considerando las causas que la motivaron y la situación económica del infractor.”

Por lo anterior solicité al director de tránsito el C. Jesús Armando Sánchez Estrada que me aplicará el artículo mencionado ya que yo me encuentro desempleada; a lo cual recibí respuesta en la que me contestaba lo siguiente: “… me permito hacer de su conocimiento que en virtud de la actual política de trabajo de la Administración Municipal, esta Dirección no se encuentra facultada para realizar ajustes o cancelación de infracciones al Reglamento de Tránsito.” Lo que yo ignoraba es que aparentemente la aplicación de la ley está sujeta a “políticas de trabajo” de cada administración municipal. Ya que el Director de Tránsito no mencionó en su contestación cuál autoridad sí estaba facultada, supuse que el tesorero municipal el Ing. Miguel Martínez Moyano, era la autoridad indicada para aplicar este descuento ya que él es el que propone el presupuesto de ingresos, así que le hice llegar la misma solicitud y pasaron 4 meses y éste no me respondió mi petición.

Como vi la negativa, acudí al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que esta autoridad exigiera a las autoridades municipales que cumplieran con la aplicación del artículo 87 de una ley vigente en el Estado, es decir la Ley de Tránsito; pero me encontré con una sentencia negativa ya que este tribunal sólo sirve para anular actos de autoridad –siendo que la ley no especifica que esa sea su única función- y yo no busco anular la multa, yo sólo busco que se aplique la ley. Impotente y en total estado de indefensión ya que ninguna autoridad hace válida mi petición acudo a visitar la oficina de regidores de la Presidencia Municipal y al no hallar a ninguno, las secretarias se burlan diciendo que cómo es posible que no tenga 400 y tantos pesos para pagar una multa y me recomendaron que mejor buscara el descuento por las buenas, ¿por las buenas? dije, lo que estoy haciendo de ninguna manera lo hago por las malas, simplemente estoy tratando de hacer valer un derecho que me concede la Ley a través de los recursos legales y en exceso burocráticos.

A fin de agotar todos los recursos acudí a las oficinas del Tesorero Municipal para interponer el Recurso de Revisión y solicitar que ahora me apliquen lo que señala el artículo 90 de la Ley de Tránsito vigente en el Estado y que a la letra dice: “Contra las resoluciones administrativas dictadas por la Dirección de Tránsito y Transporte o la autoridad municipal correspondiente, los particulares podrán interponer, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de infracción, el recurso de reconsideración contra la misma. Dicho recurso se presentará ante la autoridad emisora del acto impugnado, la cual deberá resolver lo conducente en forma expedita a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición del mismo. Para los casos en que la autoridad omita resolver en el plazo establecido anteriormente, se entenderá que el recurso fue resuelto favorablemente a los intereses del recurrente en todo su alcance. En este caso, la multa que hubiere correspondido cubrir en su rango mínimo, será cubierta por el servidor público responsable de firmar la resolución correspondiente." Y en el departamento jurídico de esta dependencia me comunican que habían dejado en mi domicilio un citatorio (que juro no haber recibido) y hasta me aseguraron que yo había firmado un documento de notificación, así que solicité ver el documento en el que me habían notificado y me contestaron que la persona encargada de estos oficios no estaba. Además me comunicaron que como mi dicho bajo protesta de decir verdad que no soy asalariada no les demuestra nada tengo que demostrar que efectivamente no lo soy, a pesar de que según la ley, mi dicho hace prueba plena.

A los pocos días recibo una llamada telefónica de la Secretaría de Economía y Finanzas y me comunican que mi escrito donde solicito se me haga el descuento no cumple con los requisitos de ley, es decir, que no cuenta como recurso de reconsideración, que ellos lo entienden como una petición de descuento. Le señalo a mi interlocutor que el escrito de petición como tal no existe en la ley y que efectivamente aunque mi escrito no se rige bajo el nombre de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, cumple todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley de Tránsito y la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro. Me comunica también que él es el encargado de contestar mi recurso y que tengo que comprobar que efectivamente no estoy percibiendo ningún salario, y le pregunto ¿cómo?, a lo que me contesta: “No sé, nunca habíamos recibido una petición como ésta y por lo pronto yo te lo voy a contestar negativamente”, yo le digo que no hay ninguna ley u ordenamiento que establezca la forma para comprobar que no estoy percibiendo ningún salario, y que ellos como autoridad deben indicar la forma correcta en la que puedo demostrarlo, por lo que me reitera que me va a contestar negándome el descuento ya que ellos no pueden tener la certeza de que efectivamente no gano un sueldo. Le digo: “yo no hago las leyes, y las leyes no especifican cómo debe de probarse”, “pues sí”, me dice, “pero ese tampoco es problema mío”. Me comunica que la única solución es me desista del recurso y que simplemente solicite un descuento a la multa que “no va a ser de un salario mínimo, pero sí un descuento considerable”.

En vista de su negativa acudo a la abogada de oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para solicitarle su asesoría, me dice que debí pedir la nulidad de la multa en primer lugar, “pero yo no quiero anular la multa, yo sólo quiero que me cumplan la ley, ¿por qué nadie me dijo que la única función del Tribunal de lo Contencioso Administrativo era realizar juicios de nulidad? Yo busqué y busqué en las leyes y en ningún lado dice eso” -le dije-, y me contestó que no todo estaba escrito en las leyes y que todo el mundo sabía que a eso era a lo único que se dedicaban, que lo único que podía hacer era pagar mi multa.

En resumen, llena de impotencia, me doy cuenta que el Gobierno sólo aplica la Ley cuando le conviene y está a su favor, cuando no es así, se esconde detrás de un tecnicismo tras otro para hacer caso omiso a las peticiones a las que todos tenemos derecho, y ahora, con resignación, no me queda más que pagar mi multa y tristemente aprendo que el Gobierno, lejos de estar para protegernos y ayudarnos, está para sacar provecho de los ciudadanos que necesitamos realmente de su protección.

Lo único que me queda es comunicar este acontecimiento, ya que el Gobierno no sabe hacer nada.