Caso 86825   3  pts.  (12 calificaciones) Cía: Recremex16/01/14

Recremex Merida - Esbirros de Cobranza intentan quitar llave de auto!

3512
(Mérida, Yucatán, )

Categoría: Dinero y Finanzas / Cobranzas

Por:  1626515
Recremex
Dos esbirros de Recremex Mérida Yuc, en nombre de Banorte, llegan de noche al domicilio y gritan insultando que paguemos el coche o se lo van a llevar, que ellos tienen el poder y que les demos las llaves. Solo estaban mi esposa y mis hijos menores... asustan a todos, incluso a los vecinos.


Gritan que somos muertos de hambre que paguemos o nos vamos a arrepentir, que no sabemos lo que ellos son capaces. Entran a la casa e intentan quitar las llaves de las manos de mi esposa, que en ese momento estaba por salir a una diligencia... ella los graba con su cel y uno de ellos se mofa, el otro se tapa la cara, con papeles de Recremex, que al final no dejan. Gritan que en esa casa hay un ladrón escondido!
Mi esposa llama a la policía y ellos siguen burlándose, pero como mi esposa hace la llamada enfrente de ellos, al escuchar que es en serio se van, pero amenazan en regresar... la policia llega y mi esposa les entrega fotos y videos, veremos que hacen...


Tsuru con placas del DF número 88x-Uxx.Todo lo anterior es ilegal! ¿Alguien puede ayudarnos? De todas maneras ¿No cobran su sueldo cuando pagamos? Entonces ¿Porque esas prácticas? Así menos quiero pagar!
Nunca me he negado a pagar, están en contacto conmigo por teléfono y mail, e increiblemente "solo" tengo DOS meses de atraso! siempre me pongo al corriente, pero cuando yo puedo, cosa que no aceptan, aunque estamos hablando de pocos días de diferencia!
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Comentarios sobre esta queja
17/01/14
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carl73  12
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un atraso de un dia en el pago es un atraso, no hay justificacion; como tampoco hay justificacion para esas conductas por parte de los pseudocobradores.
Ok, la proxima si la hay, si entran a tu casa y te quieren quitar las llaves, cierra la puerta con llave y llama a la policia, acusalos de allanamiento y tentativa de robo ya que ellos no pueden disponer de ninguno de tus bienes (lo debas o no),
si te quisieran acusar de privacion de libertad señala el articulo 16 de la constitucion: "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad..."
en este caso si hay delito pues entraron en tu domicilio sin tu permitirlo (allanamiento)y les quisieron quitar las llaves del auto (tenativa de robo).
17/01/14
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kiktra  / Vivir vía Internet? Que buen chiste. / 10
7605
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Que tal FCIndignado, cuidado aquí o hay algo que no dijiste o esto está muy chueco.

Los bancos no te mandan con los despachos de cobranza hasta los tres meses, mientras tanto utilizan los Call Center.

Bien por llamar a la policia.

Salu2
17/01/14
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ungranlugar  11
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Tu firmaste un contrato y un pagaré por el bien adquirido, asi mismo te sujetaste a los términos y condiciones del convenio para realizar los pagos de manera puntual, tu estuviste de acuerdo. Nadie te obligó.

Ellos estan tratando de recuperar un bien que tu estas disfrutando sin haberlo pagado, tampoco se vale. Las formas y maneras de recuperarlo no son las adecuadas, pero tampoco existe una regulación en este momento para sujetarlas a un orden.

Ahora con la reforma financiera autorizada por el congreso, nadie reparó en los creditos bancarios, personales, de auto y de casa, llanamente dice que en cuanto el cliente caiga en mora, el credito podrá ser recuperado por las vias adecuadas de manera pronta y sin procedimientos largos.

Te la prolongaste, dos meses sin pagar segun tú, (yo creo q tienes mas) y todavía la estas haciendo de indignado?

Mejor hazte la idea de que lo vas a perder, lo mejor es que negocies tu regularizacion rápido. ¿Ese es el ejemplo que les estas enseñando a tus hijos y tu esposa?
17/01/14
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FCIndignado  14
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Cuidado! Aunque hay comentarios a la altuta! Cuidado! porque en estos foros también entran las huestes de los despachos de cobranza, basta con leer algunos comentarios a mi queja!
Incrédulos, minimizan y maximizan lo que les conviene, pseudomoralistas, creen que la ley es retroactiva, burlones, etc. Accedan por ejemplo a páginas, como ayuda y defensa al consumidor y verán que deber no es un pecado, ni delito! no se confundan! No estoy aquí tratando de sumas fieles a mis ideas y situaciones, me tiene sin cuidado si me creen o no! es simplemente compartir humildemente mis experiencias para que otros puedan, si asi lo deciden, conocer y prevenir!
18/01/14
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laleydelexito  / La verdad no peca... / 13
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jaja no se que es peor, si el proceder ilegal de la cobranza extrajudicial o el cinismo del quejoso ya que SOLO tiene dos meses de retraso.
18/01/14
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Ternurita de Gato =^  / Caixa Do Feijões / 08
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Buen consejo el de Carl, a ver si siguen de burlones y sonrientes.

Con respecto a la ley financiera que invocan aquí tenía entendido que su acción no será retroactiva, sino que será aplicable solo a los créditos que se contraigan después de aprobada ésta.
20/01/14
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kiktra  / Vivir vía Internet? Que buen chiste. / 10
7605
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Que tal FCIndignado, tu comentario complementario deja muy en claro como manejas las situaciones.

Suerte con tu siguiente acreedor y aquí debería existir una advertencia pero para las empresas que se les ocurra darte un crédito.

Definitivamente ocultaste información y al solicitarla se nota la evasiva.

Salu2
27/01/14
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neojav  / los mejores consejos / 09
19313
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¿Sólo dos meses de atraso? Que descaro, amigo, acaso querías que te recibieran con bombo y platillo y con la marcha de zacatecas?

Neta te pasas. Si no puedes pagarlo ya mejor vendelo y págales. No seas descarado, neta...
20/02/14
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antonemorane  14
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Estoy tratando de sumar fuerzas y que la gente vea que no todo es color de rosa. Lo primero que deben de tomar en cuenta es que estamos en México, nunca se les olvide, más aún mientras ven las amarillentas aventuras de los noticieros mexicanos. Anuncian con bombo y platillo, que los bancos, agencias, callcenters, tiendas departamentales, financieras, etc., ya no te pueden cobrar de tal o cual forma. ¡Bravo, sí, que bueno! ¡Y esas empresas se quedaraán con los brazos cruzados! ¡Sí como no, chuchis y sus calzonzotes! Recuerden que el gobierno no trabaja para el pueblo, cuando llama la atención de la gente con su arma más poderosa: los medios, traman algo por debajo del agua. Antes se quería cobrar así y aún lo tratan de hacer, porque las demandas no procedían o eran muy largas, no costeables. El cleinte piensa que con estas reformas las cosas cambiarán, las empresas, despachos, bufettes, bancos, ya no van a cobrar intereses tan altos, se les ofrecerá de buenas a primeras un descuento grande para liquidar la cuenta. No señores, dentro de esas paredes, los convenios están desapareciendo. Ya procederán las demandas y en una demanda no habra convenios ni descuentos será por el 100% de la deuda más los gastos de esa demanda. Veo a los clientes peleando con los empleados, quejándose de ellos, la mayoría de veces les cuesta el trabajo, lo he visto, se ríen del empleado, "lo hice que lo corrieran", dice el cliente satisfecho. Sí, ¿ya ganaste? No. Otro empleado te seguirá cobrando (quizá con más decoro, pero la cobranza no terminará), si no pagas, te seguirán incrementando por intereses y recargos, gastos de cobranza. A los empleados se le presiona para que recuperen cartera, psicológicamente, en algunos bufettes me han dicho que hasta con pistola en mano ya que para eso los contratan. Clientes y empleados se pelearán, ya pusieron el ring los del gobierno, haciendo creer que el cliente está protegido. Harán que se distraigan meses, en esos meses la cuenta no se congelará, harás de la cobranza un pleito personal con el empleado ya que la ley "te ampara", la empresa seguirá despidiendo a diestra y siniestra a quienes no consigan recuperar la cartera que tienen asignada, ellos se seguirán llenando los bolsillos, miemtras nos hacen creer que es una pelea entre empleado y clientes, en vez de exigir que el gobierno aplaque su alimento voraz a las empresas que cobran el interés que se les pega la regalada gana, ya no habrá convenios, las demandas procederán y si un juez falla en tu contra pagarás hasta el último centavo. Los empleados son asalariados, muchos de ellos con familias, presionados para obtener resultados y pagos, con pocas herramientas, poca capacitación, todo para ahorrar, todo es para ganar. Empleados y clientes (tooodos somo clientes a final de cuentas) somos víctimas de gigantes voraces, gigantes que no les interesa más que ganar y ganar, piénsenlo, mejor quéjense del inetrés, quéjense de los malos convenios que ofrecen las empresas, etc.
21/02/14
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kiktra  / Vivir vía Internet? Que buen chiste. / 10
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Que tal antonemorane, muy aburrida tu letanía pero al final se resume en lo siguiente:

Pagar tus deudas.

¿Acaso crees que los que pagan puntual caen en la guerra empleado-cliente?, Claro que NO.

Salu2
17/03/14
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Opiate  14
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Efectivamente todo lo que hicieron es ilegal y pueden ser demandados por varias razones, trabajo en ese lugar y es lo peor que te puedas imaginar, lo más recomendable es que pagues para evitar las llamadas molestas.
17/03/14
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hathenea  / Zuckenberg Middleton / 11
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Que cinismo el tuyo de: "Solo debo dos meses".

Imaginate que tu empleador no te pagara tu salario en el mismo tiempo y cuando le reclames te salga con la batea de babas, de "solo te debo dos meses".

En definitiva, apestan los buros de cobranza y sobre todo la gentuza que labora para ellos a base de intimidaciones pero deudores cinicos como tu apestan todavia mas.

P.D. Las opiniones en tu queja no provienen de ningun despacho de cobranza, deja de intentar tapar el sol con un dedo.
21/05/14
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Crown  14
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Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.



Aquí están pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (Si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):



1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal!

Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.



2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!

RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.



3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!

RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.



4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.

RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.



5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.

RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.



6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).

RI: Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.



7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!

RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.



8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!

RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.



9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias!

RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.



10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!

RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.



11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!

RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.



12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.

RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!



13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.

RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art.16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.



14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!

RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.



15.- aa: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!

RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de carácter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.



16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!

RI: Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.



17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!

RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.



18.- AA: Lo voy a obligar a que pague o si no...!

RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.



Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.”



Así también, tome en cuenta que:



“¿Que hacer si soy demandado? (de la pÁgina defensa del deudor)



guÍa para poder identificar los falsos procesos judiciales de los reales y saber como proceder.



¿Vía civil o vía penal?



En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: La vía penal y la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.



¿Y las deudas por que vía se manejan?



Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de nuestra Constitución.



¿Y si me dicen que soy un defraudador?



El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.



¡No te dejes intimidar!



Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

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22/05/14
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neojav  / los mejores consejos / 09
19313
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Excelentes comentarios Crown.

Saludos
01/04/15
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blackhat_trasher  15
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Este tipo de empresas van a seguir haciendo de las suyas hasta que alguien les ponga un alto. Es claro que los mas vulnerables son las personas menos informadas. La mayoría de sus argumentos no tienen ningún fundamento real, ni legal. No les crean sus amenzas. Siganles la corriente cuando les llamen y nunca se comprometan a nada que no esten seguros que cumplian. Procuren grabar siempre las llamadas. La mayoría de los celulares (viejos o nuevos) tienen esa función. O pueden comprar grabadoras en tiendas de electrónica desde costos muy bajos.
Lamentablemente estas empresas operan sin regulación algúna pero los cobradores frecuentemente comenten errores garrafales que a muchos podrían llevar a la carcel. Cómo el presente caso. Pudiste haberlos encerrado unos buenos meses de haber llegado la policía a tiempo. Ésta empresa tiene su principal surcursal en el DF. Para ser precisos. Insurgentes sur 619 piso 1 desp 102. Razón social Recuperaciones Crediticas de México S.A. de C.V.
www.recremex.com.mx
130.211.189.39
En la página están las direcciones de las difernetes sucursales.
Estén alerta, no se dejen. Ellos les pueden lanzar cientos de amenazas, pero no pueden hacer nada más que eso. Salu2!
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