Scotiabank, cobro por tarjeta no solicitada ni recibida (Ciudad de México, Distrito Federal, MEXICO)
Dinero y Finanzas / Bancos
Por: hikari23
Ciudad de México,
Distrito Federal,
MEXICO
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Ya se que es el cuento de nunca acabar. Se solicito un crédito en Scotiabank para la compra de un auto en enero de 2007 y se liquido en diciembre del 2007. En enero de 2008 llega un estado de cuenta de una tarjeta que nunca se solicitó, no llego y no se activo. (No se firmo ningún contrato, SIEMPRE leemos TODO lo que firmamos y NUNCA nos quedamos con dudas de nada) Se hizo la aclaración en el banco y se nos proporciono una carta en la que decía que era error de ellos. Al mes llega un nuevo estado de cuenta, llamamos y nos dicen que la tarjeta no esta cancelada. ¿Y ahora que sigue?, se que existe la CONDUSEF y que no me pueden hacer nada, porque no tienen ningún documento probatorio. La cuestión es que gracias a esta página se lo que sigue: Futuras llamadas de cobranza, reportes en el buro de crédito, etc. ¿Alguién conoce una solución segura y rápida? A parte de la CONDUSEF en dónde mas puedo demandar o poner una queja? Conservo TODOS los documentos del crédito del auto y aún tengo el nombre de la agente que llevo mi crédito.
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Comentarios sobre esta queja:
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dom_zek
/ 04/04/2008Puedes hacerlo por la via cansada ir con la condusef, y hacer todo el tramite, y/0 tambien investigar correos de directivos del banco, y de condusef y de la comicion nacional bancaria, y conseguirte un programa que envie un correo todos los dias a esas direcciones electronicas con la informacion, si puedes investiga el nombre del ejecutivo que de genero la tarjeta no solicitada y la agregas al correo, asi tu no te cansas de enviar correos el programa lo hace por ti y pues a ver si ellos se cansan o el programa.
Dentro de todo te fue bien mira esta pagina y los casos que hay ahi estan para dar miedo los bancos.
www.robosbancarios.com
saludos.
saludos.
Dentro de todo te fue bien mira esta pagina y los casos que hay ahi estan para dar miedo los bancos.
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dom_zek
/ 04/04/2008mira esto a ver si en esa legislacion existe algo que te ayue.
Puedes denunciarlos ante la condusef primero por no existir deuda alguna, y segundo por violar el CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL, el cual se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos, por violar los siguientes articulos:
ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
Puedes denunciarlos ante la condusef primero por no existir deuda alguna, y segundo por violar el CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL, el cual se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos, por violar los siguientes articulos:
ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
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hikari23
/ 04/04/2008Muchísimas gracias dom_zek!! voy a conseguir el programa lo antes posible y a escribir la carta a la CONDUSEF.
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