Caso 86372   3  pts.  (4 calificaciones) Cía: Telmex02/01/14

Telmex cobra deudas de personas fallecidas

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Telmex
Ocurrio que tristemente fallecio mi padre (que en paz descanse) y fui a Telmex a informar del fallecimiento para cancelar.


Lleve los papeles necesarios que son el certificado/acta de defunción, copia de la identificación oficial del titular, copia de mi identificación oficial y el recibo.


Primero para tomar turno tuve que hacer cola por 20 minutos para que una señorita con una pc que solo pide el número de la línea me preguntara el motivo, explique que mi padre el titular recien había fallecido, que deseaba cancelar y me indico el saldo a pagar (completo sin considerar la fecha de deceso); ante lo cual le dije: una vez fallecido el titular la deuda se cancela y solo se debe pagar el consumo posterior a la fecha que en este caso fue cero; la ejecutiva puso cara de interrogación y repitio el mismo texto aprendido por lo que le recorde lo que indica la ley, se puso nerviosa y me pidio pasar con un ejecutivo de atención.
Tuve que esperar 30 minutos y la otra ejecutiva de atención recibio mi explicación sobre el reciente deceso de mi padre el titular de la línea y que deseaba cancelar; ante lo cual despues de revisar los documentos repitio el saldo deudor (total sin considerar la fecha de deceso) para poder cancelar ademas de buscar un modem de hace 8 años.


Repeti lo que marca la ley al respecto y que cualquier otro cobro que intentaran realizar es un delito.


A pagar el adeudo por uso del teléfono posterior al fallecimiento de mi padre no me niego e incluso buscar un modem ancestral esta bien pero no voy a realizar más pagos a parte de que no estoy interesado en seguir con Telmex.


La ejecutiva puso cara de interrogación, nerviosamente me dijo que si deseaba pasar con el gerente.


Le dije que no hiba a perder más tiempo (otros 30 minutos) ya que al fin de cuentas mi padre el titular de la línea tristemente fallecio, yo queria cancelar y simplemente voy a quitar los teléfonos y olvidar el asunto.


Simplemente di las gracias, me retire y cerre ese capítulo.


Es increible como hacen patente de gran prepotencia e intentan hacer hereditaria los adeudos de personas fallecidas contrariamente a lo que marca la ley.


Las personas que se vean en este lamentable caso no dejen que abusen estos ladrones descergonzados y aunque se encuentren en un estado de duelo donde aun no reaccionamos bien, avran los ojos, agudicen sus oidos y activence.
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Comentarios sobre esta queja
03/01/14
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Desmond  08
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Lamento tu pérdida, pero me gustaría que me platicaras a que ley te refieres, es decir ¿Que ley ampara la cancelación automática de deudas en caso de una defunción?

Saludos
03/01/14
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carl73  12
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pues se tiene la idea que las obligaciones se extinguen por fallecimiento y basicamente asi es.
Sin embargo los bienes de la persona fallecida deben disponerse para cubrir las deudas.
para lo anterior el acreedor debera iniciar un proceso en contra de la sucesion del fallecido, lo cual en la mayoria de los casos resulta incosteable para el acreedor por las complicaciones que esto implica a menos que el monto del adeudo sea considerable.
puedes seguir con tu argumento y chance te cancelen el contrato sin pago, pero juridicamente las deudas de la persona fallecida si deben cubrirse.
03/01/14
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leo2tv  09
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El fallecimiento de un familiar nunca es algo fácil de sobrellevar; sin embargo, es necesario regresar a la realidad y hacer frente a todos los pendientes del fallecido, y esto incluye las deudas.

Marco Carrera, director de Educación Financiera de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), explicó que la mayoría de los créditos que hay actualmente en el mercado tiene seguro de vida y desempleo, entre otros; sin embargo, es importante que el solicitante conozca cómo funcionan las coberturas que están ligadas a su crédito para aprovechar el esquema.

En general, cuando los bancos otorgan un crédito, ya sea de tarjeta, hipotecario, personal o automotriz, establecen en los contratos seguros como el de vida, para que en caso de presentarse el fallecimiento del titular del crédito, la deuda quede saldada a través de la entrada en operación del seguro.

Créditos hipotecarios mancomunados

Un crédito hipotecario no es siempre algo personal. Al contrario, casi todas las instituciones financieras, públicas y privadas que operan en México facilitan que dos personas civilmente casadas soliciten un crédito conjunto, a partir de los ingresos de ambos, para comprar una casa, explicó Humberto Valencia, profesor de Finanzas del Tec de Monterrey.

La idea es que unan fuerzas financieras para acceder a un préstamo más grande, que les permita comprar una mejor vivienda. Este tipo de crédito considera los ingresos de ambos cónyuges, y una vez que el crédito es evaluado y aprobado, los dos firman el contrato y ambos se obligan a pagar el préstamo.

Mientras el crédito esté activo, ambos estarán cubiertos por el seguro de vida que suele estar ligado al pago de su hipoteca. Por ello, en caso de que se presente la muerte de uno de los miembros del matrimonio, el seguro liquidará completamente el saldo insoluto de la deuda siempre y cuando en la póliza figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal.

Por otro parte, si el crédito hipotecario se encuentra activo bajo el esquema de coacreditados, ante la muerte de uno de los participantes del crédito, el seguro de vida sólo cubrirá la parte proporcional que era el adeudo total del fallecido. Es decir, si la escritura del inmueble establece que un participante aporta 30% del valor de la vivienda, y éste fallece, la compañía de seguros sólo indemnizara dicho porcentaje y los sobrevivientes continuarán con el pago de 70% restante.

Esta figura de crédito hipotecario es cada vez menos común. Entre sus participantes pueden figurar dos hermanos, un padre y su hijo, o una pareja que no está casada, etcétera.

Realice el 
aviso a tiempo

De acuerdo con la Condusef, los familiares o aquella persona que se encargue de los trámites tiene un plazo de 180 días naturales contados a partir del fallecimiento del titular del crédito para dar aviso del fallecimiento y así finiquitar los adeudos. Esto se puede hacer en cualquier sucursal del banco que tenga la cuenta.

Al respecto, es importante avisar a la institución del fallecimiento lo antes posible, ya que el banco no tiene ninguna forma de enterarse y los créditos siguen generando intereses ante préstamos hipotecarios y automotrices.

En el caso del crédito personal o de tarjeta no hay tanto problema porque el seguro cubre la totalidad del préstamo, incluido el de tarjetas adicionales.
01/06/14
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Codicerock82  14
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El Requisito principal para dar de baja la línea es no tener adeudo y que no este suspendida, asi sea titular, con carta poder o con acta de defunción.

Telmex no incrementa cobros, asi tengas sin pagar 6 meses solo tendrás el adeudo de 2 meses del servicio o renta que ya utilizaste.
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