Caso 46941   5  pts.  (7 calificaciones) Cía: Vangent01/02/11

Trabajador de Vangent conoce tus derechos, únete no estás solo

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(Monterrey, Nuevo León, )

Categoría: Servicios / Varios

Por:  84167
LEY FEDERAL DEL TRABAJO


*la empresa a faltado a el siguiente articulo cuando ha dado de baja al personal porque les envia una carta de renuncia voluntaria dandote una misera cantidad y forzandote a firmar reteniendote tu QINCENA.*

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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*la empresa incrementa el horario sin incrementar el SALARIO*
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
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*nuestro contrato esta carente de algunas de estas ESPECIFICACIONES*
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón
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*los nuevos administradores deberan de hacerse responsables porque dentro de los terminos de esta ley asi lo AMPARA*
Los horarios, bonos ofrecidos y salario


Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

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*la ley fija lo problable en cuanto a las jornadas laborales y menciona que si el trabajador no sale de su lugar de trabajo en la comida esta sera computada como LABORADA*
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
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*si insisten en el nuevo HORARIO*


Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
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*el salario debe pagarse dentro de los dias laborables y no a media NOCHE*
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.


contrato colectivo de trabajo del IMSS
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*creemos asi que el imss deberia considerar nuestra labor como trabajadores de obra determinada, sino en esta ocasion en futuras licitaciones que requiera de PERSONAL*
Cláusula 18.- Trabajadores a Obra Determinada
Son los contratados cuando las necesidades del Instituto lo requieran para realizar una labor específica, que no tiene carácter permanente, concluida la cual, se extingue toda relación de trabajo; pero que tendrán garantizados sus derechos preferenciales, al ser necesarios al Instituto sus servicios para ejecutar otra obra determinada análoga o similar.
Estos trabajadores mientras se encuentren en el desempeño de la obra contratada, percibirán todas las prestaciones que establece el presente Contrato, y disfrutarán de salarios idénticos a los de las labores tabuladas similares a las que ejecutan, y de aguinaldo o parte proporcional del mismo, sin más limitaciones que las inherentes a la temporalidad
del trabajo. Asimismo, mientras dure su contratación serán considerados estos trabajadores miembros del Sindicato.
Cuando los trabajos a realizar requieran de la contratación de trabajadores por obra determinada, cuyas funciones sean catalogadas como tabuladas en los términos del presente Contrato, el Instituto se obliga a contratar este tipo de trabajadores como sindicalizados.
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Comentarios sobre esta queja
01/02/11
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prevenidavalex2  10
2098
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es bueno que desgloces todo lo que falta en ese contrato, pero, tienes algo en contra...firmaste y firmaron ese contrato, eso es lo que argumentara la empresa y para ellos firma de contrato es aceptar las clausulas y estas conforme de que falten esos puntos de la LFT en su contrato...

desgraciadamente yo ya estuve en una empresa asi donde firmas tu renuncia desde un principio y esa fue la respuesta que me dieron al reclamar lo mio

animo echale ganas y ojala tu historia termine diferente a la mia!!
01/02/11
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°o.O°Zopilopytico°O.  / Zopii Moennig  / 09
6150
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Es muy bueno que lo des a conocer, antiguamente yo firmaba contratos en mi trabajo por tres meses, lo malo es que me los dabas a firmar ya que habian vencido-.
01/02/11
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esclavo  / esclavo vangent / 11
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gracias por sus comentarios, nuestro principal objetivo es dar a conocer, la clase de empresa que es vangent, y alertar a quien busca un empleo
15/02/11
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xergiok  11
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Buenas!, hablo desde Morelia, Mich, y coincido con las declaraciones del compañero respecto a la empresa Vangent, a mi me despidieron el 17 de Enero del 2011, y es fecha que aun no me dan mi liquidacion, duré laborando 1 año 6 meses, y me quieren dar miseros 8 mil pesos, el proceso va para demanda, lo único que les digo es que pidan bien sus recibos de nomina, lean bien sus contratos y traten de obtener alguna copia de los mismos, porque es la unica forma que podemos ampararnos ante empresas tan ratas como esa.
18/04/11
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Keisy  11
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Es ciiertoo todo estoo a mi me despidieron hoy y nisiquiera son buenos para decirmelo en mi cara nomas me llamaron y me dijieron que estaban de viaje pero que ya no me presentara, que ellos me hablarian para q yo fuera a firmar mi renunciaaa pero.....si lo que quieren es dejar pasar tres dias para no darme una liquidacion que a lo que tengo derecho..me gustaria saber como acabo lo del chico de morelia mich!! cuentamelo plz!!!
15/12/11
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atecocoli  11
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tambien hay una supuesta tarjeta de ayuda que es la de GIN la cual en todo el tiempo que tengo trabajando aqui no la he visto aparte te exigen productividad cuando no puedes obligar a los DH a que saquen su credencial y si te equivocas en alguna te la quieren cobrar las incapacidades las pagan como les conviene pagarlas no como tiene que ser realmente pero de nuevo estoy de acuerdo contigo es una empresa de politicos que cada año cambia de nombre y te pone sueldos nominales menores a lo que realmente ganas y eso afecta tanto en los cobros por incapacidad como en varias cosas mas ya que si quieres cotizar para algo tienes que tener mas de un salario minimo de sueldo.
03/09/14
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@NONIMUS  14
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Me gustaría saber como y en que quedo tu caso porque estoy en la misma situación que tu con esta empresa.
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