Caso 2598    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Colombia Móvil07/11/04

OLA y comunícate infeliz II

Tengo un caso con la Empresa Colombia_Móvil similar al presentado en el artículo "Ola y Comunícate Infeliz". Para información de la persona que presentó el caso, con archivo adjunto le envío la Resolución CRT 1040 del 09 de Julio de 2004, la cual modifica el Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997 (ambas expedidas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones), con el propósito de hacer causa común.


Igualmente le envío apartes relacionados con la oportunidad en la entrega de la Facturación, lo cual indica que a un usuario no le pueden aplicar "ajustes dejados de cobrar en los últimos períodos".

CAPITULO II

Facturación

Artículo 7.2.1 Facturación. Todos los operadores de telecomunicaciones deben informar a sus usuarios claramente en la factura, el valor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar.

Asimismo deben aparecer los valores adeudados e intereses causados, advirtiendo cuál es la tasa de interés por mora que se cobra.

En las facturas de cobro del servicio de TPBC se deben incluir además los montos correspondientes a subsidio o contribución aplicados a los usuarios.

Además de lo dispuesto en el inciso primero, los operadores de TPBCLD y TPBCLE en las llamadas que cobren por su componente por distancia, TMC y PCS, deben discriminar en la factura al usuario la siguiente información: fecha y hora de la llamada, número marcado, duración o número de unidades consumidas y valor total de la llamada.

Asimismo, los operadores de TPBCLD y TPBCLE que cobren por su componente por distancia, deben incluir la ciudad de destino de la llamada.

Los operadores de TPBCL deberán ofrecer el servicio de facturación detallada a costos más una utilidad razonable, cuando sea técnica y económicamente viable, y previa solicitud del usuario.

Cuando se facture a los suscriptores por la utilización de servicios en los cuales se cobra tarifa con prima, se deberá discriminar en la factura, para cada llamada, la fecha, hora, el nombre del prestador del servicio con tarifa con prima, el número 90 XXXXXXXX utilizado, la duración de la llamada y el valor a pagar.

Parágrafo. Cuando se ofrezcan servicios que utilicen el servicio de TPBCL como servicio soporte, con una tarifa por consumo adicional a la tarifa local, la tarifa deberá ser integral, y se deberá utilizar una numeración que permita al usuario diferenciar este hecho. Asimismo, se deberá informar al usuario el tipo de servicio prestado y su consumo.

Artículo 7.2.2 Oportunidad de entrega de la factura. Todo suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura a su cargo y los operadores de telecomunicaciones la obligación de entregarla oportunamente en la dirección suministrada por el suscriptor o usuario, o en la que aparezca registrada en los archivos de la empresa, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

Los operadores de telecomunicaciones están en la obligación de expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquel en que se hubieren efectuado los consumos por parte de los suscriptores o usuarios.

Si el suscriptor o usuario no recibe la factura podrá solicitar un duplicado. La circunstancia de no recibir la factura, no libera al suscriptor o usuario de la obligación de pagar oportunamente, a menos que el operador no haya efectuado la facturación o enviado la factura con suficiente antelación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

Parágrafo. Si dentro de las condiciones del contrato de prestación de servicios no se define el período de facturación, se entenderá que este no puede ser superior a dos (2) meses.

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