Caso 43310   5  pts.  (1 calificaciones) Cía: Contacto Garantido20/10/10

Contacto Garantido abogado suspendido por cobros extrajudiciales irregulares

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impartida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Capital Federal a R. C., director de Contacto Garantido, por infringir el Código de Ética. La Justicia lo resolvió al considerar una carta enviada por el profesional. El abogado gestionaba "cobranzas extrajudiciales".


La Sala I Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó a un abogado una sanción de suspensión en el ejercicio profesional por "infringir los deberes impuestos en los artículos 10, inc. e) , 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y 10 incs. e) y f) del Código de Ética", por considerar que "la misiva no contenía la necesaria identificación entre el nombre del estudio jurídico y el de sus integrantes con el agravante de que su contenido violentó de modo cabal el derecho a la intimidad del sujeto en ella mencionado".


Tras lo acontecido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió desestimar un recurso intentado por el abogado y confirmó la sentencia emitida por el Colegio Público de Abogados.


El profesional adujo que la mencionada carta "fue remitida desde la firma "Contacto Garantido S.A." -cuya presidencia reconoce-, con una firma ilegible aclarada como "Contacto Garantido Abogados", invocando el carácter de gestores externos del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., que fue dirigida al empleador denunciado por el deudor del banco, con la finalidad de intentar contactarlo para acordar el cobro extrajudicial de su deuda y ámbar a un acuerdo de pago".


A la par, advierte que "Contacto Garantido no es un estudio jurídico, sino una empresa dedicada al recupero y cobranza extrajudicial de capitales en mora, y que, siendo una persona jurídica distinta de él mismo, aún siendo su presidente y accionista, no cabría responsabilizarlo personalmente por la actuación de esa sociedad anónima".


No obstante, la resolución de la Cámara indica que: "El contenido de esa carta, los efectos perseguidos por su intermedio y su destinatario, ilustran suficientemente acerca de la actuación que se reputó antiética y de las circunstancias que fueron mentadas como agravantes. La misma no fue remitida al deudor del cliente de Contacto Garantido, sino el jefe de personal de la sociedad empleadora del deudor, a quien se solicitaba 'su intervención' a efectos de que aquel deudor -empleado suyo- compareciera a 'nuestro Estudio', en un plazo de 72 horas, a efectos de arribar a un acuerdo que permitiera 'la regularización de la deuda evitando los inconvenientes y mayores costos que un embargo de haberes le ocasionaría', cerrando el texto con la advertencia de que 'en caso de no concurrir en el mencionado plazo hemos recibido precisas instrucciones de iniciar la correspondiente demanda judicial con el consiguiente embargo de bienes y/o remuneraciones'.


Los magistrados expresaron que "la sola lectura de ese documento autoriza a coincidir con su descalificación, resultando vanos los intentos de escindir la actividad de la sociedad mencionada en la misiva, de la ejercida por el quejoso".


"El Tribunal de Disciplina del Colegio demandado no ejecutó ilegalmente ni arbitrariamente sus potestades al decidir del modo en que lo hizo, sin que se advierta irrazonable la sanción impuesta, ante la gravedad de la infracción cometida, y aún ante la falta de antecedentes del actor, pues para su determinación, no es éste el único aspecto a considerar, motivo por el cual corresponde confirmar la decisión apelada con costas, por no hallar mérito para su dispensa", establecieron los camaristas.


"La responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, toda vez que son ellos quienes cumplen los mismos menesteres y conocen, por lo tanto, los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre", consigna el fallo.


Los jueces entendieron que correspondía "aplicar al actor la sanción de suspensión en el ejercicio profesional toda vez que las Normas de Ética Profesional del Abogado, en materia de sociedades de abogados advierte que la asociación con terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la abogacía".


"El carácter público de la abogacía le imponen al profesional del derecho una rectitud de conducta, y a la entidad que tiene a su cargo el control de la matrícula y el poder disciplinario, el deber de velar por la integridad de esa profesión", agregaron los magistrados.


"Las Normas de Ética Profesional del Abogado", concluye la sentencia, "en materia de sociedades de abogados advierte que la asociación con terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la abogacía".
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