Caso 45729    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Gas Natural S.A. Colombia28/12/10

No Permitir a la CREG incluir revisión periódica en tarifa mes a mes

Este tema REVISION PERIODICA de instalaciones para gas natural es de importancia significativa para los USUARIOS en el pais:


-- legislada por Numeral 5.23 Res. CREG 067/1995
-- obligatoria
-- Periodicidad cada 5 años
-- Responsabilidad y obligaciòn de la Distribuidora
-- Pagada por el USUARIO (año 2.010 $ 46.600)
-- Efectuada por organismos de inspeccion acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC (Numeral 1.2.6.4.3. Res. SIC 14471/2002)



Se requiere que las Distribuidoras y los Entes de Control (SIC, CREG, SSPD, MinComercio, MinMinas) RESPETEN los Derechos Legales de los USUARIOS, entre otros:


1) Derecho Legal del USUARIO a escoger libremente este Organismo de Inspecciòn (Art. 9.2 Ley 142/1994). no respetado a ningun usuario, pues la Distribuidora envìa a su casa el Organismo Acreditado que la Distribuidora disponga, en el dìa y hora que determine la Distribuidora y sin importar la disponibilidad del USUARIO para atender dicha visita. Si no cumple dicha cita, el servicio se le corta.


2) Derecho Legal a conocer el precio y precios entre otros proveedores de la REVISION PERIODICA para comparar precios (Art. 27 Res. creg 108/1997). no respetado a ningun USUARIO.


3) el paragrafo del art. 9 de la Ley 142/1994 impide e a la CREG desmejorar cualquier Derecho Legal de los usuarios (si se ha desmejorado) y la introducciòn de la Res. CREG 067/1995 manifiesta que la misma no puede CONTRADECIR la Ley 142/1994 (esta Res. 067 contradice la Ley 142/1994 en su art. 9)


4) los artìculos 133.3 y 133.4 de la Ley 142/1994 no permiten el abuso de la posicion DOMINANTE.


Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas:


** 133.3. Las que condicionan al consentimiento de la empresa de servicios públicos el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario;


** 133.4. Las que obligan al suscriptor o usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limitan su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio; o lo obligan a comprar más de lo que necesite.


5) el art. 27 de la Res. CREG 108/1997 ordena que al USUARIO se le dè a conocer los precios de la REVISION PERIODICA y los precios entre proveedores, para que el USUARIO compare (y por supuesto escoja el màs conveniente) (NO CUMPLIDO).


INSOLITO: las Distribuidoras (caso Bogotà) cobran al USUARIO $ 46.600 por la REVISION PERIODICA.... contratan Organismos de Inspecciòn a los cuales pagan $ 10.000 por la Certificaciòn de Conformidad (tengase en cuenta que quien hace la REVISION PERIODICA es un Organismo Acreditado.... NUNCA LA DISTRIBUIDORA, que solamente continùa o no el servicio de acuerdo al informe de este Organismo.... no hace nada mas). y por lo tanto, por cada USUARIO (actualmente 35.000 usuarios/por mes en Bogotà), quedan para las arcas de Discha Distribuidora $ 36.600! (un 366%). O sea, la REVISION PERIODICA, que es lo que requiere un USUARIO para garantizar la continuaciòn del servicio se hace por $ 10.000, pero la GANANCIA es un 366% (INCREIBLE). Por supuesto, del bolsillo del usuario...... por esta razon es que a la distribuidora no le interesa respetar el derecho legal del usuario a escoger el organismo de su eleccion..... aunque esa es la LEY......


una nueva imposicion en contra de los usuarios: Ahora la CREG pretende, para que esto sea màs grave, incluir a partir del año 2.011, el valor de esta REVISION PERIODICA, en la TARIFA mes a mes del servicio de gas natural (NUEVA FORMULA TARIFARIA), de lo cual los USUARIOS deben manifestarse abiertamente en contra (ANTE LA CREG).


O sea: incluiran mes a mes un valor (digamos $ 1.000) en la factura y asì, a los 5 años, el USUARIO ya ha pagado el valor de la REVISION. Esto es inconstitucional, porque la CREG estarìa legislando a favor de las Distribuidoras, que se enriquecerìan aùn màs de lo que se han enriquecido.


En solo Bogotà, con 1`600.000 usuarios, y aportando cada uno $ 1.000, son $ 1.600`000.000 (con sus respectivos rendimientos financieros).... esto es una captacion ilegal de dinero, va en contra de normas superiores, es un cobro de lo no debido y ademàs, la Ley establece que los servicios SOLO SE COBRARAN cuando se han prestado.....


""Concepto 314/2008 SSPD: El pago del servicio prestado es uno de los elementos esenciales del contrato de servicios públicos domiciliarios y por regla general, procede una vez se ha prestado de manera efectiva el respectivo servicio. En efecto, la modalidad de prepagar los consumos que haga el usuario no está contemplada en la Ley 142 de 1994 ni en las normas regulatorias, con la excepción de la modalidad de las tarjetas prepago"".


Pero esto, ¿porquè sucede?. Es netamente un ASUNTO ECONOMICO y por que la CREG (con sus determinaciones regulatorias) permite los precios para REVISION PERIODICA que las Distribuidoras "solamente" le informen (no hay analisis economico). Ademàs, porque no se hace cumplir la ley, que es realmente clara:


"… En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo DIAGNOSTICOS, no pueden seguir siendo SUEÑOS, no pueden seguir siendo BUENAS INTENCIONES, no pueden seguir siendo ROMANTICAS DECLARACIONES. Una ley es por definición una norma jurídica de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, entonces, lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras. Pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, pero que el gobierno se reserva el derecho de cumplir o no cumplir, segun considere que es conveniente, oportuno o financieramente viable, me parece absolutamente INACEPTABLE". (Juan Carlos Esguerra P. - Delegatario- Asamblea Nacional Constituyente).




Por esto, es importante que los USUARIOS participen y se manifiesten en contra de incluir este cobro mes a mes en la nueva formula tarifaria ante la CREG (en estos momentos la CREG recibe comentarios a esta NUEVA FORMULA TARIFARIA), para evitar que estas Distribuidoras sean beneficiadas y se enriquezcan aùn màs ASTRONOMICAMENTE 1) con un sobrecosto injustificado de la REVISION PERIODICA y 2) con una captaciòn indebida mes a mes de recursos..... todo a costillas de los USUARIOS.


Comento por ejemplo que en Chile, España y Mèxico se maneja este tema como debe ser (està legislado en Colombia, pero no se respeta): el USUARIO llama cuando le corresponde su REVISION PERIODICA a cualquiera de los Organismos de Inspecciòn Acreditados, lo que le genera un respeto a sus derechos, un menor valor en esta REVISION y citas concertadas en dia y hora a conveniencia de cada USUARIO (actualmente no sucede asì, porque la Distribuidora IMPONE la fecha y hora, sin importar si el USUARIO puede o no atender esta visita: POSICION DE DOMINIO)


por lo tanto, los usuarios a manifestar ante la creg inconformidad con este "mico" que se quiere adoptar...
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