Caso 146837    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Inbursa22/10/19

Inbursa seguros no se hace responsable, aun cuando el ajustador dio una orden de reparación

(Córdoba, Veracruz, )

Categoría: Servicios / Varios

Por:  32980
Inbursa
Por medio del presente me permito redactar a detalle lo ocurrido del día sábado 12 de los corrientes a la fecha, toda vez que hubo un choque entre un vehículo Dodge Attitude y una Nissan Xtrail el sábado 12 en la ciudad de córdoba, ver;


El dia 12 de octubre aproximadamente a las 9:00 circulaba la unidad Attitude sobre la calle 3 de San Nicolas, al distraerse el conductor impacto una camioneta, por lo que el chofer de la unidad responsable se bajo y dialogo con la otra parte, llegando transito del estado, tomando parte en el siniestro y trasladaron las unidades a las oficinas mediante una grúa, el conductor al ser ya una persona grande, que no contaba con batería en su celular y toda vez que salió mucha gente, se puso nervioso y preocupado por lo que al llegar transito acudió a las oficinas de transito reportando el siniestro para hacer efectiva una póliza de un vehículo marca Fiat de su propiedad que cuenta con extension de responsabilidad, por lo que llego el ajustador M.C.L.C. por parte de Inbursa y tomo conocimiento de los hecho, cometiendo diversas irregularidades que me permito enumerar a continuación:


1.- No verifico la póliza de Inbursa(dándonos cuenta de este detalle cuando el nos hace mención que pagando un 8% del valor de la unidad también cubrirían los gastos del Atittude, cosa que puedo comprobar por que el emitió una orden de reparación )
2.- Le llamaron de Mexico de Inbursa según nos indico diciéndonos que no procedía toda vez que la póliza era de un Fiat y la unidad del siniestro era un Dodge)
3.- Emitió una orden de reparación con papelería de Inbursa para la unidad Nissan (por lo que procedió la grúa a llevarla al taller Quality Car Service, de igual forma se puede comprobar toda vez que contamos con fotos de la camioneta en el taller, ademas de tener la orden emitida por el )
4.- Ingreso mal los datos al sistema esto se puede apreciar en las dos ordenes de reparación ya que el modelo de la Xtrail es 2008 y el puso 2016 y por cuanto hace al Dodge el puso 2017 y en realidad es 2013 (desconozco el motivo de dichos errores, dándome a pensar que desde el inicio el intentaba perjudicarnos)

5.- Él, argumento que ni siquiera reviso la serie de la unidad, siendo que es parte de los lineamientos que el debe de seguir como ajustador.(siendo omiso en los procedimientos que el debe realizar e imagino son obligatorios)


Con la tranquilidad de que ya se había emitido una orden, confiamos en el ajustador y en la empresa, pero el día lunes por la tarde recibimos una llamada de la parte afectada indicando que se había frenado el procedimiento en el taller mecánico por instrucción del ajustador, por lo que comencé a realizar los siguientes reportes:


1.- 15 de octubre del presente año se reporta al 01 8009119000 siendo atendidos por D.G. emitiendo un reporte numero 35845 manifestandome que le darian seguimiento.
2.- 16 de octubre del presente año a las 10:41 se envia un mail a calidadgfi@Inbursa.com para saber los motivos por los cuales no avanzaba el proceso.
3.-16 de octubre del presente año a las 18:20 se manda un correo reiterativo
4.-16 de octubre del presenta año se realiza llamada telefonica atendidos por J.C. emitiendo un numero de reporte 2385798.


(SIN que hasta el momento obtuviera respuesta ALGUNA)


No omito manifestar que se le llamo al ajustador para saber que pasaba y el pidio una reunión personal, cuestión que se negó al desconocer las intensiones del ajustador, al preguntarle a el quien le daba la orden de parar todo solo nos decía que su jefe por que había irregularidades, acudimos al taller mecánico para saber que ocurría y nos indicaron que el que dio la instrucción de parar todo fue el ajustador, por lo que se les pidió algún documento que respalde esa instrucción y nos dijeron que no había ninguna. Dentro de una de las llamadas que se realizaron, que afortunadamente ustedes graban con fines de calidad, se pueden percatar que la persona que me atendió me dijo que no había ningún problema y que ya había hablado al taller y que no suban el presupuesto por falta de sistema.


Quiero enfatizar que nosotros no contamos con el recurso económico para reparar el daño al tercero y que debido a toda la problemática en torno a esto nuestras integridad física esta en peligro ya que se han recibido diversas llamadas de amenazas a raíz del incidente, por lo que no solo estamos preocupado por la reparación de la unidad, sino que al carecer de veracidad las ordenes de reparación de Inbursa, pero sobre todo los procedimientos que sigue un ajustador es que ahora nuestra integridad física se esta viendo afectada.


Se desconocen los procedimientos pero si yo fuera una persona que viviera en otro estado y choco, hago efectiva la póliza y confiando en el seguro y en el ajustador al emitir la orden regreso a mi lugar de origen... y pasaran los hechos tal como los narre en la parte de arriba, ahora al tercero quien le pagaría.


Nos encontramos sumamente preocupados por que al verificar en diversos medios, nos hemos podido percatar que Inbursa va en picada por las malas practicas que tienen sus ajustadores.


Ademas de ser molesto el hecho de que el ajustador diga que como el ya tiene 17 años laborando en la empresa, no lo van a correr por esto, aceptando sus errores y diciéndonos que su jefe ya tiene conocimiento de esto, por lo que no comprendemos como es que si lleva 17 años en esto, desconoce lo básico para aplicar una póliza, por que si no aplicaba tan como el nos informo:
no hubiera tomado el SINIESTRO
lo hubiera tomado pero nos hubiera informado que no PROCEDIA
no hubiera girado ninguna orden de ingreso
no se hubieran llevado la unidad del tercero a taller


Se solicito a Inbursa de forma muy atenta y respetuosa haga una nueva valoración del siniestro, pidiéndole como usuario tome en cuenta lo ya antes mencionado, como se lo dije al ajustador al desconocer sus procedimientos, yo no les puedo decir que hacer o como hacerlo, pero me permito darle las siguientes propuestas:


1.- Que al considerar que ya se emitió una orden, que la autoridad cuenta con un expediente de todo lo sucedido (sea procedente la reclamación)
2.- Que debido a todas las omisiones y fallas garrafales por parte del ajustador y toda vez que es una persona que cuenta con 17 años laborando en la empresa (por lo que no puede desconocer los procesos ) sea el quien por vía nomina o de forma directa repare los daños del tercero perjudicado, resaltando que al tener tantos años y realizando el procedimiento en repetidas ocasiones diariamente (pudo existir algún interés en perjudicarnos o algún interés de tipo económico)


Por lo que de la manera mas atenta les solicito valoren los puntos antes expuestos y reconsideren el que la orden sea procedente por cuanto hace al tercero perjudicado, nuestra intención no es perjudicar a nadie, solo ser responsables por cuanto hace a la parte afectada, pero de no poder ser procedente si solicitamos la baja del ajustador ya que ellos firman un documento en el cual hacen referencia a que si se equivocan deberán hacerse responsables y toda vez que el fue descarado con nosotros, se aprovecho de la ignorancia de las partes en cuanto al proceso, burlonamente nos dijo que no lo iban a correr y que le hiciéramos como quisiéramos, se solicita la empresa se haga responsable o haga que el ajustador sea responsable de sus actos, no puede emitir una orden y después de dos días retractarse, justificandose en que hizo las cosas mal.


no omito manifestarle que para el tercero perjudicado si existe un fraude por parte de Inbursa, toda vez que se le garantiza por medio de una orden con papeleria de Inbursa y firmado por el ajustador empleado de la misma y posteriormente se le deja en un estado de indefension por cuanro hace al cobro de la reparacion ya que basado en la confianza que tiene ante una institucion como lo es Inbursa otorga un perdon ante la autoridad, me permito agregarle el articulo del codigo penal en cuanto al delito de fraude para su estudio




Artículo 216.-A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial.

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