Caso 66053   3  pts.  (3 calificaciones) Cía: Reparto de Utilidades25/05/12

Reparto de Utilidades apestoso

353
(Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, )

Categoría: Trabajos / Otro

Por:  30393
El PTU o mejor conocido como reparto de utilidades es una obligación de la empresa con sus empleados.
Pero las empresas han encontrado la manera de evadir esa responsabilidad y repartir lo que se les antoje. ¿cómo? Pues creando otra empresa que contenga al personal que le trabaja a su otra empresa, que es la que genera el ingreso.
Así nadie puede decir nada, pero es una manera legal de robarle al trabajador la participación utilitaria que realmente le pertenece.
¿y los diputados y senadores… donde están?
Si. Me quejo mucho.

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Comentarios sobre esta queja
25/05/12
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Gamuza  09
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Bueno, esto sólo es la "creación" de prestadoras de servicios, falta mencionar la tercerización, la "obligación" del pago por honorarios, contratos mensuales para no dar prestacione, otorgar un sueldo menor y pagar "incentivo" para compensar, etc., etc., etc. Eso sí, sabrá Dios dónde están los senadores. Saludos.
26/05/12
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Sme  11
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Comentario Positivo/Constructivo
Tienes toda la razón, pero tenemos esperanzas,
la regulación de la subcontratación de trabajadores está en la mira. Se plantea modificar el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, sean responsables solidarios en las obligaciones contraídas por ellos.
Por primera vez, la Ley Federal del Trabajo definiría lo que es un trabajador subcontratado.
“Trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado por un trabajador para un patrón, denominado subcontratista, cuando éste en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para una tercera persona denominada beneficiario, ya sea en el mismo lugar donde físicamente tienen sus actividades el beneficiario o en un lugar distinto”, detalla el nuevo artículo 15 bis propuesto en la iniciativa de reforma que se analiza.
También se menciona en la nueva legislación, que el trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito, en donde se señale expresamente la manera en que se garantizará los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados.
Se advierte que se considerará doloso un trabajo en régimen de subcontratación, cuando se utilice con el fin de simular salarios y prestaciones menores, o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo, o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.
Las empresas subcontratistas deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Este registro tendrá como finalidad verificar la legalidad de las empresas subcontratistas y que éstas respeten y garanticen los derechos laborales de los trabajadores.

Así que esperemos que dicha reforma pase pronto, ya que mientras, los trabajadores contratados bajo ese esquema, están en el limbo de la ilegalidad.
Saludos.
29/05/12
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neojav  / los mejores consejos / 09
19313
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Entonces terminas siendo como un outsourcing. Ups, y lo malo es que mientras sea legal no puedes hacer nada contra ellos. Sólo para que veas la empresa en la que estás, lo siento mucho. Pero repito, mientras sea legal ni quejarse es válido.
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