Caso 518    sin calif  (0 calificaciones) Cía: SGAIM10/10/06

SGAIM empresa nacional líder sector archivos

(Madrid, Comunidad de Madrid, )

Categoría: Servicios / Varios

Por:  57420

Resumen del Informe emitido por la inspección provincial de trabajo y seguridad social de Guadalajara, ministerio de trabajo y asuntos sociales
referencia: denuncia asunto: sga information management (SGAIM)

Con fecha 22-08-2006 se mantuvo reunión en oficinas de la inspección de Trabajo de Guadalajara con la empresa Sga information management y el delegado de personal, el cual según informó a la inspectora, fue despedido disciplinariamente por la empresa.

El objeto de la reunión era tratar el respeto de los derechos de libertad sindical por parte de la empresa.

La actividad de Sga Information Management s.a. es la Gestión de la información, custodia y destrucción de la documentación de sus clientes.

Se solicitó a la empresa, un informe escrito completo que motivase el traslado del delegado de personal electo inmediatamente después de la celebración de las elecciones a una nave en la que se encontraba solo, sin poder ejercitar las facultades y derechos que le otorga la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

La empresa alude en su escrito a las razones que promovieron las elecciones sindicales y la presentación de los candidatos señalando textualmente "Con el fin de blindar su posible despido por incumplimiento elemental de las órdenes de trabajo", dejando clara la impresión que le causó la promoción de elecciones sindicales.

Este alejamiento del representante de los trabajadores del resto de la plantilla es especialmente elocuente en una situación como la que se estaba viviendo en la empresa, de despidos pactados, expedientes disciplinarios y sustitución de la plantilla fija por empleados de Empresa Temporal.

El 17 de marzo de 2006 se celebraron elecciones sindicales promovidas por el sindicato U.G.T. con fecha 9 de febrero de 2006. En la fecha de la promoción el numero de trabajadores fijos de la empresa era de 17 (plantilla media en los dos últimos años), sin que hubiese ningún trabajador de empresa de trabajo temporal. El día de las elecciones, la plantilla se había reducido a 12 trabajadores, consecuencia de los despidos pactados.

En la actualidad, el número de trabajadores fijos de empresa es de 4, y otros 12 están contratados a través de empresas de trabajo temporal.

Hay que destacar igualmente, que la empresa no le facilitó al delegado la información a la que tiene derecho, en virtud de lo establecido en el Art. 64.1 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo.

El Art. 62.9 del R.D. Legislativo 1/95 establece que los delegados de personal deben ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los órganos o tribunales competentes.

Igualmente deben ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

Este traslado del centro de trabajo en donde el delegado llevaba 2 años trabajando, a la antigua nave en la que permaneció solo toda la jornada constituye una actitud claramente discriminatoria del empresario, por la pertenencia del delegado al Sindicato U.G.T. y su elección como Delegado de Personal y encubre la finalidad de impedir el ejercicio de las facultades y derechos, ya citados, en el Art. 64 del R.D. Legislativo 1/95 y el Art. 17.1 del miso texto legal.

Por lo expuesto, la empresa SGA INFORMATION MANAGEMENT S.A. ha incumplido el Art. 4.2 c), 17.1, 64.1.2 y 9 del Real Decreto Legislativo 1/95 citado y Art. 12 de la Ley 11/85 citada.

Tales incumplimientos están tipificados como infracción muy grave en el Art. 8.12 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8)

Por tales hechos se ha iniciado procedimiento sancionador contra la empresa SGA INFORMATION MANAGEMENT, S.A.

01-09-2006

Enviado por: - Ernesto Fernández Marques (a9b8c7654321[arroba]hotmail.com)

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