Caso 15798   3  pts.  (4 calificaciones) Cía: Spira12/11/08

Spira terroristas al teléfono

354
Una persona la cual dice trabajar en la empresa Spira y el cual cobardemente no se identifica con su nombre, me llama a mi casa a todas horas pidiendo el numero de telefono de mi hermano el cual les debe por una tarjeta de credito.


El problema es que en las horas de trabajo le contestan mi esposa y mis hijas y el tipo les dice que van a embargar en mi casa porque yo firme de aval y que si no paga mi hermano les van a mandar a la policia para que embarguen en mi casa.


Ayer por la noche yo estaba y pude tomar la llamada y el tipo insultando me dijo que le diera un telefono donde localizar a mi hermano, le conteste que no le hiba a dar ningun telefono por el echo de haber amenazado a mi familiay estar llamando todos los dias con lo mismo y hasta en horas de lamadrugada.


Entonces el tipo empezo conmigo que yo era un delincuente, ratero, y asi siguiio insultando hasta que le dije que lo hiba a grabar.
hago una pausa y le contesto ahora si deme su nombre y lo que me estaba diciendo y el cobarde corto la llamada solo para seguir llamando hasta que tuvimos que desconectar el telefono.


Hay alguna ley que nos proteja en este tipo de casos?
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Comentarios sobre esta queja
13/11/08
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cimarra  / juan  / 08
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si, la de pagar.
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Ternurita de Gato =^  / Caixa Do Feijões / 08
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Si, creo hay informacion sobre esto en la pagina de la condusef.

Le sugiero que grabe al tipejo ese y ponga una denuncia.
13/11/08
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Ternurita de Gato =^  / Caixa Do Feijões / 08
6978
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El premio al comentario lelo de la semana va para *sonido de tambores

CIMARRA!!!!
13/11/08
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misterkarate_x  08
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Bonita lacra de hermano te toco...si no quieres que te sigan llamando , dile a tu hermano que pague...Facil No???
13/11/08
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recorcholis  / recorcholis el opinador / 08
1235
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si tu firmaste como aval tu tambien debes asi que paga
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Voidy Anew  / Dave Gahan  / 08
6321
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Mire, dígale a su hermano que PAGUE. TAN FACIL.

AHORA, si su hermano es un deudor de esos irresponsables o emproblemado, pues qué le puede hacer, ni modo que lo haga usted.

Puede contratar un identificador de llamadas y HARTELOS de que no conteste usted. A ver quién se cansa primero.

No aprobamos la impunidad y el desorden de su hermano, pero no son correctas esas groserias y maltrato a su familia, usted no es el deudor.
13/11/08
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Antoniomp  08
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cimarra, que comentario tan absurdo, pagar no es una ley, el señor no es el deudor y solo esta pidiendo una sugerencia.

jesusjoel, lamento decirle que no, no hay una ley que lo proteja en estos casos, y si acaso existe alguna lo protegeria solo en teoria. Lo que podria hacer es colgar cuando identifique una de esas llamadas, ya que por mas explicaciones que le de a esa gentuza nunca van a dejar de llamar, y para que no los molesten en las noches descolgar el telefono, son muy pocas las probabilidades de que algun conocido llame en la noche, o puede dejar prendido el celular en la noche, en fin, buscar una alternativa para que esa gente no tenga opcion de llamarlo, eso si, ya que ellos establezcan comunicacion con usted o alguien de su familia no darle ningun dato, ni suyo ni de su hermano el que debe, ya que solo le estara dando mas herramientas para que sigan molestando.

A esa gente digale que si, que va a pagar la proxima semana, con eso al registro suyo de la dase de datos de ellos lo marcan con un estatus de stand by y dejaran de molestarlo por unos dias o semanas, o puede decirle que no tiene dinero, que si quieren embargar, ya que no lo van a hacer porque no pueden, para eso si hay una ley que lo protege, ademas de que ese proceso les sale mas caro que la deuda que tiene su hermano, asi que no les conviene, eso lo dicen solo para asustar y presionar a la gente a pagar.
13/11/08
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mariodavid  / mario ventura / 08
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no hay quien te defienda, creo ya todos estamos sufriendo por esto y en esta ocacion por lo menos sabes que es de tu hermano, pero a mi me hablan de alguien que nisiquiera conozco, ya intente todo hasta localizar yo mismo al deudor y llevarlo a que personalmente de su direccion y telefono pero de cualquier forma me siguen llamando,.....acostumbrate y tomalo a broma porque no van a parar nunca hasta que tu hermano pague
13/11/08
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teroknor  / Jesus Gonzalez / 08
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Tienes que hacer dos cosas:

1. Dile a tu hermano que pague.
2. Grabalo y pon una denuncia, ante PROFECO y otra penal. Asegurate de que te de el nombre del despacho de donde llama (si no te da su nombre).
14/11/08
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jesusjoel  08
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Muchas garcias por sus comentarios.

ya hable con Mi hermano para ayudarlo con su deuda con esos tipos y el me dice que esta en lo mismo de mucha gente que le estan cobrando por gastos que no hizo y no ha tenido respuesta alguna de ellos.
Ahora solo estamos en mi casa a no contestarle y checar bien de donde es la llamada para ver si contestamos o no.
14/11/08
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Voidy Anew  / Dave Gahan  / 08
6321
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Saludos Sr. Jesús, yo no sabría cómo dormir en las noches si fuera su hermano. Los días serían de 36 horas o algo así.

Habría que desconectar el teléfono o la TV, como en aquella película de horror y suspenso de El Aro, ¡barrrbaridad!!!

La cuestión es que esos infelices son de lo peor, que les pida algo por escrito, porque papelito habla y las palabras se las lleva el viento no cree.

Pues suerte para ustedes y usted sin deberla lo involucran y hasta a su esposa y a los pequeñines. Así es eso de las deudas, ni modo, a solucionarlo y aprender de ello.

Saludos a usted.
14/11/08
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galadriel  08
665
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Comenzaron a llamar a mi casa buscando a un desconocido. Llamaban dia y noche, domingos y dias festivos, ya me tenian harta. Mi esposo y yo manejamos solo una tarjeta de credito y solamente la usamos en casos de verdadera necesidad y hemos tenido la fortuna de poder pagar completo cada mes. Bueno, el detalle es que las llamadas eran muy groseras y subidas de tono hasta que un día, como siempre me preguntan por el desconocido he aqui la conversacion:

Yo: buenas tardes con quien desea hablar?
cobrador: con fulano de tal
yo: no se encuentra para que asunto lo busca?
cobrador: llamo de santander serfin ya que tiene un adeudo sin liquidar y queremos negociarlo (hasta eso no se porto prepotente pero era el que siempre llamaba, la voz lo delató)
yo: me puede dejar sus datos por favor, para que a la brevedad se comunique
cobrador: con mucho gusto, mi nombre es Fulano Mangano Perengano, mis numeros de telefono son _________, mi extencion es tal, mi e mail tal y mi numero de radio tal.
yo: Gracias en estos momentos acudiré a la CONDUCEF les daré sus datos y levantaré una queja en su contra por estar atentando contra el codigo de ética de las obligaciones para con los deudores y publico general, ya que le he dicho cientos de veces que esta persona no vive aqui y ni la conozco, y aun así llama amedrentando a quien le conteste, aún sea menor de edad, domingos y dias festivos y hasta en la madrugada. Que tenga buen dia.

Tengo que decirlo, ya no han llamado.
14/11/08
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galadriel  08
665
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cÓdigo de Ética
de las obligaciones para con los
deudores y pÚblico en general1

artÍculo primero (34).- Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.
1 El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.
ARTÍCULO SÉPTIMO (40).- No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO (41).- No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).- Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).- No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).- Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).- Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.
14/11/08
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mariodavid  / mario ventura / 08
83
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galadriel; de donde sacaste este codigo de etica???, es de una institucion privada o pertenece a alguna ley de orden publico???

en donde la encuentro????

gracias
14/11/08
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galadriel  08
665
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Hola Mariodavid, aqui lo encuentras www.condusef.gob.mx parte inferior derecha.
19/11/08
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kras  08
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Puedes acudir a la condusef y exponer tu caso, tambíen puedes demandarlo por acoso, si te vuelve a llamar amenazalo con llevar a cabo este tipo de denuncia, la cual se paga con la carcel.
y Sres.cimarra y asosa33 viene el teleton, mejor donen su compu, a mas de uno nos van a ser felices.
Saludos Krista
05/12/08
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cimarra  / juan  / 08
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señor Kras la donarìa con mucho gusto si es para el desarrollo de su familia.
16/12/08
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cocotnua  / Diana  / 08
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De verdad que si es absurdo tu comentario "cimarra" esta pidiendo ayuda ya que el no es el deudor y le llaman por el zonso de su hermano le dio su numero telefonico como referencia.
Jesusjoel de verdad solo te queda descolgar telefono en la noche y regristrar el nuemro telefonico para que no se conteste cuando se vea el numero, te entiendo a mi tio lo corren del trabajo y no ha podido pagar su coche pues igualmente me llaman para amenazarme a mi siendo que aparte de que no firme nada yo no soy la de la deuda
20/12/08
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cimarra  / juan  / 08
2415
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el comentario absurdo es el suyo cocotnua que no leyo la queja? el señor firmo de aval, si no conoce la ley no opine
29/12/08
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cimarra  / juan  / 08
2415
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Antoniomp que no leiste la queja? lo dudo, porque ni sabes de lo que hablas, el señor firmo de aval y tiene la misma responsabilidad como el deudor, se ve que ni sabes nada.
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