Caso 127406   3  pts.  (1 calificaciones) Cía: TAR Aerolíneas08/08/17

TAR Aerolíneas roban cámara

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TAR Aerolíneas
Mi hermana discapacitada viajó el 11 de mayo por TAR Aerolíneas, cómo viaja en silla de ruedas puso su cámara digital en la maleta y registró su equipaje. Ya en su destino vio que e habían robado la cámara. Hicimos inmediatamente el reporte 481519, explicamos la situación, y hasta la fecha la aerolínea no ha respondido.

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08/08/17
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A. BM  15
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Ni responderá, ya que ellos especifican en su contrato de transportación:

5.4. Artículos de Valor en el Equipaje Documentado.La Aerolínea, bajo ninguna circunstancia, aceptará artículos de valor en el Equipaje Documentado, por lo cual será responsabilidad de cada Pasajero la transportación de dichos artículos bajo su propio riesgo, toda vez que los mismos serían transportados sin consentimiento de la Aerolínea, por lo que ésta no se hará responsable por la pérdida o avería de dichos artículos.Para efectos de lo anterior, los artículos de valor comprenderán, de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes: joyas, documentos personales, documentos de identificación, metales o piedras preciosas, obras de arte, títulos valor, dinero en efectivo, computadoras, reproductores portátiles de audio y/o video o cualquier otro tipo de aparatos electrónicos, así como todos aquellos artículos similares a los antes señalados. Link


Por otro lado al utilizar una silla de ruedas ella pudo muy bien llevar como equipaje de mano su cámara fotográfica ya que sellos señalan lo siguiente:

5.2. Exceso de Equipaje...

Las sillas de ruedas y los demás aparatos de ayuda que utilice alguna persona con discapacidad, no serán considerados como equipaje para efectos de la franquicia permitida, por lo que no les serán aplicados cargos por exceso de equipaje en ningún caso.
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