Cobranza Muñoz, cobrador golpea a mi hijo
Viene a nombre de BANORTE.
No esposible que cobren en un lugar que no vivie el deudor y ademas golpeen a las personas de esa casa.
si no pagas, los cobradores de banorte y cobranza muÑoz van y te golpean.
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Comentarios sobre esta queja
Nunca le abran la puerta a estos tipos, dejalos vociferando, ellos lo que buscan es precisamente que ocurra un altercado por la siguiente razon, vamos a suponer que tu les debes y debido a lo que mencionas que paso con tu hijo, vas y demandas, ellos al responder la demanda que tu levantas, exigiran al juez el pago de la deuda y presionaran para que ahi mismo quedes y firmes un documento de compromiso de pago o en el peor de los casos trataran de hacerte un embargo totalmente ilegal. ahora bien en este caso, debes levantar tu denuncia y tratar de aportar pruebas del acoso al que te hasn sometido, veras que no te voloveran a dar lata, no lo dejes denuncialos
esta bestia humana esta loco o que le pasa que maneras de cobrar son esas que barbaro, yo tengo un lic muy bueno que me dice mira a veces es de ley algunas cosas y otras de valor. que quiero decir con esto. que eviten los golpes y si no se puede ni modo hay que entrarle. asi son los cobradores no nada mas esos los de elektra son igual o peor saludos
Deberías de quejarte directamente con las autoridades, eso ya es una agresión física y hasta los puedes demandar por eso...
Aquí no vive y cierras la puerta, si insiste pateando, golpeando o tocando el timbre llamas a la patrulla. Mal por el cobrador y peor tu hijo que se expuso innecesariamente.
Y no hiciste nada para detener al gorila ese??? minimo le hubiera dado una zapateada.
Yo le rajo todo el hocico me cae.
no le ayudaste? tambien le hubieras golpeado a ese cobrador
bueno pues que onda contigo yo que tu le hubiera rajado la cabeza al cobrador ese que son esas formas de cobrar demandalos no te dejes
Aunque tarde, pero si pasa a otra persona, demanda por daño moral (penalmente)y deberá pagarte un buen money
La denuncia que se tendría que presentar sería por el delito de lesiones.
En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.
El delito de lesiones, es previsto por el Código Penal de cada entidad, el cual refiere que es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
¿COMO SE SANCIONA?
Se sanciona de acuerdo a lo siguiente (verificar de todas formas legislación local):
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Las lesiones que establece la fracción I y II se persiguen por querella o denuncia.
En este caso, habría sido URGENTE que el afectado presentase la denuncia correspondiente ante el MP de su localidad.
Esperemos que esta información le sirva de referencia a futuros afectados.
Para mayor información visiten:
www.defensadeldeudor.org
subir En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.
El delito de lesiones, es previsto por el Código Penal de cada entidad, el cual refiere que es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
¿COMO SE SANCIONA?
Se sanciona de acuerdo a lo siguiente (verificar de todas formas legislación local):
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Las lesiones que establece la fracción I y II se persiguen por querella o denuncia.
En este caso, habría sido URGENTE que el afectado presentase la denuncia correspondiente ante el MP de su localidad.
Esperemos que esta información le sirva de referencia a futuros afectados.
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