Caso 76241    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Envía Colvanes02/03/13

Envía Colvanes, despidos injustificados

Envía Colvanes
Envía Colvanes viola descaradamente las leyes de la Costitucion Politica de Colombia al no respetar la libre Asociacion Sindical despidiendo al personal que se encuentra afiliado a UGETRANS y ejerciendo persecusion laboral a los que se encuentran afiliados y laborando para que ellos renuncien. Somos ya ocho los despedidos por pertenecer a una organizacion sindical llamada UGETRANS COLOMBIA con Personería Jurídica Nº 1-086 de Noviembrede 2012.


Es de resaltar que el Articulo 38 Ley 50 de 1990 MODIFICADO. Artículo 1º Ley 584 de 2000 Expresa claramente sobre el DERECHO DE ASOCIACION. De acuerdo con el Articulo 39 de la Constitución Política de Colombia los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones sindicales. Igualmente el Articulo 354. MODIFICADO. Art. 39. Ley 50 de 1990 proteccion del derecho de asociacion reza lo siguiente;


En los términos del Artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho sindical, sopena de una multa económica sin perjuicio de las sanciones penales a la que haya lugar, considérese actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical:
a. Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical.
b. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo en detrimento, encaminadas a la fundación de una organización sindical.
c. Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones.
d. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado.
e. Adoptar medidas de represión contra los trabajadores.


LA LEY 1010 de 2006 igualmente es clara.
ARTÍCULO 1o. objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.


Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.


ARTÍCULO 2o. definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.


2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.


3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.


4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.


5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.


6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


Por todo lo anterior queremos denunciar a la empresa Envía Colvanes por los atropellos repetitivos que se han venido cometiendo no solo con el personal afiliado si no con todos los trabajadores que tienen la intención de afiliarse a nuestra organización impidiéndolo de diversas formas.


Señores ministerio de proteccion social es por esto que acudimos a denunciar y solicitar se haga investigación a Envía Colvanes y se sancione de forma ejemplar para frenar los despidos masivos, el maltrato laboral, persecución laboral y el impedimento a la libre asociación.

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