Caso 89066   2  pts.  (5 calificaciones) Cía: Xcaret01/04/14

XCARET Maltrato psicológico a bailarines

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Xcaret
Una llamada de atención al personal de recursos humanos de Xcaret deben asistir a los ensayos de su gran espectáculo de cantantes, músicos y bailarines para que vean el trato que la coreógrafo M. da a su personal, el ACOSO LABORAL ya se tipifico con mas fuerza desde febrero 2014 en la sala del tribunal mas alto de esta nación.El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’,1 es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros


("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicólogicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.

Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.)

el 08 de febrero del 2014. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 47/2013, en el cual una trabajadora demandó el pago de una indemnización por concepto de reparación del daño por mobbing o acoso laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México, lugar donde trabajaba.
En el estudio de fondo, se realizaron algunas precisiones referentes al mobbing o acoso laboral tomando en consideración diversos estudios doctrinales, su normativización en los tratados internacionales y lo previsto en la legislación interna, como por ejemplo, el Acuerdo General de Administración III/2012 que contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. v Además, se señaló que las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral de acuerdo a la pretensión que demande el afectado, cuyos procedimientos darán lugar a la distribución de cargas probatorias distintas.
En el presente asunto, la Primera Sala concluyó que la quejosa no acreditó en la vía ordinaria civil alguna de las conductas que configuran el acoso laboral, ante la insuficiencia probatoria para acreditar la conducta misma. Algunos de los elementos que debían de demostrarse, en cuanto al tema de la ilicitud, fueron:

(i) El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con mira a excluirlo de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por el hostigador.
(ii) La agresividad o el hostigamiento laboral bien entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo, ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.

(iii) Que dichas conductas se hayan presentado de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.

(iv) La forma en que se desarrolló la conducta hostil. Además, se precisó que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.

Finalmente, la Primera Sala señaló que se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo y en el caso, de acuerdo a las pruebas ofrecidas por la quejosa y lo establecido en el Reglamento Interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, éstas solamente demostraron el requerimiento de cumplir con sus funciones. Dense durante una semana un vuelta a vigilar su desempeño y eviten demandas ya que considero es una gran empresa

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Comentarios sobre esta queja
01/04/14
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valentino  09
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despues de todo el pergamino que nos recetaste, podrias decirnos que es lo que pasa especificamente en "tu" caso ??
no digo que la informacion no sea util, pero si quisiera verlo podria entrar a la la pagina de la suprema corte !!
05/04/14
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diesel  11
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Muchas gracias, ahora estoy mucho mejor informado del marco legal con respecto al acoso laboral, ahora siendo mas centrados, podrías explicar de qué manera se está manifestando este maltrato/abuso a los bailarines?
Pésima queja
07/04/14
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HAKIN  13
1157
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Que lastima porque el espectáculo de XCARET es de los mejores que he visto, es una experiencia extraordinaria, sin embargo, debe ser que exista mucha exigencia para que el espectáculo será perfecto!!! como lo es.


Yo te puedo dar mi experiencia al ver el espectáculo de xcaret y es una experiencia inolvidable.

Para nada cambia la imagen que tengo de XCARET con tu queja.

Creo que tienes que decir en pocas palabras en que consiste la queja, porque parece que solamente pegaste y copiaste un texto, y que solo es contra de una persona que trabaja ahí, no hay que generalizar.
05/08/14
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karinitia  / Karina Castillo / 08
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No estás especificando a cuantas personas y de qué manera son acosadas. Cómo es posible que los bailarines afectados no hayan denunciado el supuesto abuso?
No son niños ni animalitos.

Tienen boca y si no denuncian es porque o tienen miedo o no es tan grave como lo haces ver.
07/01/15
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Chivo3874  15
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Como dijo HAKIN mi experiencia en el show es maravilloso, creoq ue lo que se paga al parque, vale la pena, me toco el Noche Mexicana, me encanto y lloore cuando salio la danza de los viejitos, soy de michoacán, es increible lo perfecto y sincronizados estan. me imagino que como todo, para que salga asi,deben ser muchos ensayos.

pero dijeran todos y cual fue la queja.
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