Caso 83098    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Estancia el Pequeño Mundo13/09/13

La estancia Infantil El Pequeño Mundo pone en riesgo a los mas de 100 niños

En ocasión anterior realice una denuncia en contra de la estancia infantil "El Pequeño Mundo" la cual esta ubicada en Av. Tepeyac entre 1x de Diciembre y Sta. Rita por que no contaba con licencia municipal y ya estaban abiertos otorgando el servicio, 3 meses después la obtuvieron de forma ilícita con la anterior Administración del Ayuntamiento de Zapopan.

Y ahora no cumplen con varios de los puntos de la norma de salubridad para estancias infantiles publicadas en el 2010.

Correspondiente al tipo 4 y demás aplicables por contar con mas de 100 niños.

ES urgente se revise para que sea clausurada ya que se encuentran en riesgo los niños.

apendice normativo "a" que dice:

medidas de seguridad y proteccion civil para establecimientos o espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes

INDICE

1. clasificacion de los establecimientos o espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en funcion de su capacidad instalada

2. medidas de seguridad frente al riesgo de incendios


2.1. Con respecto a los factores básicos del fuego

2.2. Con respecto a las instalaciones y equipos de protección contra incendios

2.3. Con respecto a elementos constructivos y materiales del edificio

2.4. Con respecto a la evacuación de los ocupantes del Establecimiento o Espacio

2.5. Con respecto a la organización

3. medidas de seguridad en las diferentes areas del establecimiento o espacio

3.1. En el entorno del Establecimiento o Espacio

3.2. En las áreas exteriores del edificio

3.3. En las áreas interiores del edificio

3.4. Del mobiliario y material en el Establecimiento o Espacio

4. medidas de seguridad frente al riesgo derivado del uso de las instalaciones del edificio

4.1. Instalaciones Sanitarias

4.2. Instalaciones Eléctricas

5. glosario de terminos

1. clasificacion de los establecimientos o espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en funcion de su capacidad instalada

Establecimiento o Espacio Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación unifamiliar o local comercial.

Establecimiento o Espacio Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Establecimiento o Espacio Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Establecimiento o Espacio Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Cabe destacar, que cada tipo de Establecimiento o Espacio incluye los mínimos establecidos del (los) tipo(s) inmediato(s) anterior(es). Por ejemplo, el Establecimiento o Espacio Tipo 3, debe cumplir con el mínimo establecido para los Establecimientos o Espacios Tipo 1, 2 y 3.

2. medidas de seguridad frente al riesgo de incendios

Las siguientes medidas de seguridad generales (preventivas y de protección), se encuentran agrupadas en cinco bloques, diferenciadas por Tipo de Establecimiento o Espacio:

2.1. Con respecto a los factores básicos del fuego

Establecimientos o Espacios Tipo 1 y Tipo 2:

- Los elementos combustibles o inflamables presentes en el Establecimiento o Espacio (madera, papel, textiles, líquidos inflamables, gas, etcétera), deberán almacenarse en áreas específicas.

- Los elementos carentes de uso (mobiliario obsoleto, materiales innecesarios, aparatos y material deportivo inservible, equipos informáticos en desuso, bombonas de gas, etcétera) deberán retirarse del Establecimiento o Espacio.

- El material combustible o inflamable no deberá ubicarse en lugares próximos a radiadores de calor.

- Los productos de limpieza y/o sustancias inflamables empleadas en el Establecimiento o Espacio (adelgazador, gasolina blanca, pintura de esmalte, etcétera) deberán almacenarse en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de los niños y niñas. Las áreas donde se almacenan y/o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables deben estar ventiladas.

- No se deberán utilizar y/o almacenar materiales combustibles, inflamables y explosivos en los Establecimientos o Espacios, especialmente en sótanos, semisótanos y por debajo de escaleras.

- Se deberán desconectar todos los equipos electrónicos que no estén en uso al final de la jornada.

- La persona responsable o directora del Establecimiento o Espacio deberá realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes.

Establecimientos o Espacios Tipo 3 y Tipo 4:

- Los equipos electrónicos que se llegasen a utilizar en los Establecimientos o Espacios deberán contar con dispositivos para evitar cualquier peligro de incendio por sobrecalentamiento o de corto circuito (reguladores de voltaje).

- Cualquier modificación o reparación que sea precisa en el conjunto de la instalación eléctrica y en las restantes instalaciones (gas, calefacción, etcétera) deberá ser realizada por personal calificado.

- Llevar un control documentado de las condiciones de las instalaciones generales del edificio (instalación eléctrica, instalación de calefacción, de gas, etcétera).

- En caso de contar con áreas utilizadas para plantas de emergencia, subestaciones eléctricas, equipos hidráulicos y/o calderas, éstas no podrán utilizarse como almacén.

- Verificar frecuentemente las condiciones que guardan las áreas de riesgo especial existentes en el Establecimiento o Espacio (almacenes generales, subestaciones de luz, cuarto de calderas, etcétera).

- Se deberá contar con instalación para extracción de humo (extractores, campanas, conductos o filtros, entre otros) en el área de preparación de alimentos. Dicha instalación deberá verificarse periódicamente.

2.2. Con respecto a las instalaciones y equipos de protección contra incendios

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

- Contar con extintores suficientes y de capacidad adecuada.

- Los extintores deberán estar fuera del alcance de los niños y niñas, en áreas despejadas de obstáculos que impidan o dificulten su uso, asimismo, las zonas donde se encuentren, deberán estar señalizadas para permitir su rápida localización.

- El Establecimiento o Espacio deberá contar con rutas de evacuación, señalizadas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización. La señalización debe ser continua desde el inicio de cada recorrido de evacuación, de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea la siguiente.

- Se deberá colocar toda la señalización y avisos de protección civil.

- Se deberá contar con detectores de humo en el interior del Establecimiento o Espacio.

Establecimientos o Espacios Tipo 2:

- Implantar esquemas de difusión para la formación e información de todos los ocupantes y usuarios del Establecimiento o Espacio sobre el adecuado funcionamiento y utilización de las instalaciones y equipo de protección contra incendios, el significado de las distintas señales y el comportamiento que debe adoptarse con respecto a las mismas.

- Contar con un mecanismo de alarma y verificar que la señal del mismo sea perceptible en todo el Establecimiento o Espacio. Dicho mecanismo podrá ser activado manualmente y deberá contar con protección que impida su activación involuntaria.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

- Se deberá contar con alumbrado de emergencia, de preferencia automático, en rutas de evacuación.

- Las instalaciones de gas, almacenamiento de gasóleo, etcétera, deberán cumplir con la normativa particular y dispondrán de los sistemas específicos de protección contra incendios preceptuados en dicha normatividad.

- Verificar que las rutas de evacuación garantizan seguridad de 1 hora contra el fuego; esto se cumplirá retirando el exceso de material combustible ubicado en paredes, pisos, etcétera, de dicha ruta.

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

- Contar con sistema hidráulico contra incendios según la normativa aplicable y contar con los certificados de instalación y buen funcionamiento del mismo, emitidos por personal de la empresa que proporciona mantenimiento a los equipos.

- El conjunto de la instalación de detección y alarma automática dispondrá de dos fuentes de alimentación diferenciadas.

- Cuando así sea requerido por la normativa aplicable, la instalación contra incendios deberá ser independiente de la instalación de cualquier otro uso, así como su acometida. El Establecimiento o Espacio contará con una toma al menos en fachada para uso exclusivo de bomberos.

- Cuando se prevea que la vigilancia de la central no sea permanente, se dispondrá de un sistema de transmisión de sus señales al Servicio de Bomberos más próximo o a las personas responsables de la seguridad del Establecimiento o Espacio.

- De ser posible, los sistemas de alarma deberán operar mediante señales acústicas y ópticas (impactos visuales) complementadas, en su caso, con comunicaciones verbales.

- Se deberá contar con sistemas de rociadores contra incendio cuando así lo determine la normativa local. De preferencia, los rociadores deberán activarse automáticamente con la alarma contra incendios.

2.3. Con respecto a los materiales de construcción del edificio

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

- La alteración y/o eliminación de recubrimientos y revestimientos de elementos estructurales del edificio (pilares, vigas, losas, forjados, etcétera) no pueden suponer la reducción de las medidas de seguridad contra incendios.

- Se debe contar con al menos una salida de emergencia, adicional a la entrada y salida de uso común.

- Las salidas de emergencia deben tener un claro de al menos 90 cm.

Establecimientos o Espacios Tipo 2:

- Las salidas de emergencia dispondrán de mecanismos antipánico, tipo barra de accionamiento rápido o alguno que se accione mediante una acción simple de empuje.

- Las puertas y ventanas de cristal deberán disponer de zócalo protector de por lo menos 40 cm de altura o barrera de protección y película de protección anti estallante o película de seguridad.

- En las puertas transparentes se deberán colocar bandas señalizadoras horizontales.

- Por cada nivel, deben existir cuando menos 2 salidas (incluyendo la entrada y salida común) y éstas deben estar debidamente señalizadas e iluminadas. En caso de no poder habilitar otra puerta de emergencia se pueden acondicionar ventanas de rescate. Las salidas de emergencia de preferencia deberán encontrarse remotas una de otra.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

- En caso de realizar obras de remodelación o redistribución, en el Establecimiento o Espacio que suponga una modificación de las condiciones de protección contra incendios, deberá contarse con la asesoría técnica de las autoridades competentes (bomberos, protección civil municipal o delegacional, etcétera).

- Si se apreciasen anomalías en los revestimientos de elementos estructurales (hormigón, acero, etcétera) se procederá a reparar los deterioros observados con la intervención de los técnicos competentes.

- Las cocinas también deben ser consideradas como recintos de riesgo medio. Por ello, dichas cocinas cumplirán con la normatividad vigente.

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

- Disponer de la correspondiente documentación arquitectónica actualizada, en la que estén determinadas las condiciones constructivas, estructurales y de compartimentación del conjunto edificado con respecto a la protección contra incendios.

- Los cuartos de basura, almacenes, cuartos de calderas, etcétera, deben considerarse como zonas de mayor riesgo, por tanto, deberán contar con condiciones de protección contra incendios más exigentes.

- Las zonas o recintos antedichos de mayor riesgo, deberán disponer de puertas de acceso, desde el interior del Establecimiento o Espacio, resistentes al fuego y debidamente homologadas.

- Las cocinas, con independencia de su superficie, deberán estar ubicadas preferentemente en la planta baja de los edificios.

- Verificar que cualquier material que se incorpore al continente del edificio (suelos, paredes, techos, conductos de instalaciones, etcétera) y/o al contenido del mismo (telones, cortinas, toldos, etcétera), debe disponer de características combustibles adecuadas, de acuerdo con la reglamentación vigente.

2.4. Con respecto a la evacuación de los ocupantes del Establecimiento o Espacio

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

- El entorno del edificio debe permitir la concurrencia de todos los ocupantes en zonas exteriores de menor riesgo.

- La ocupación asignada a cada recinto y zona del inmueble no debe ser incrementada a iniciativa de los responsables del Establecimiento o Espacio.

- Las rutas de evacuación y salidas del Establecimiento o Espacio deberán encontrarse permanentemente despejados de obstáculos.

- No se deberán clausurar o cerrar con llave, aun con carácter provisional, las puertas de paso y salida de ocupantes, durante el periodo de funcionamiento del Establecimiento o Espacio.

- Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los mecanismos de apertura de las puertas vinculadas a la evacuación del Establecimiento o Espacio.

- Las puertas previstas para la evacuación deben abrir en el sentido de la misma.

Establecimientos o Espacios Tipo 2:

- Se deberán evaluar las condiciones de accesibilidad al Establecimiento o Espacio de los distintos

servicios de emergencia (bomberos, ambulancias, etcétera), los obstáculos fijos existentes (farolas, bancos, arbolado, dinteles inapropiados por encima de cancelas de vehículos, etcétera), y de ser necesario se deberá solicitar a las autoridades competentes, retirar dichos obstáculos.

- Prever las medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con algún tipo de discapacidad (motriz, visual, auditiva, etcétera).

- Las puertas de salida deben ser abatibles con eje de giro vertical, de preferencia, y fácilmente operables.

- Disponer un llavero de emergencia, en un lugar seguro y accesible, conteniendo una copia de cada una de las llaves del Establecimiento o Espacio y sus recintos respectivos.

- Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de los laterales. Asimismo, deberán tener superficies antiderrapantes.

- Toda puerta situada en la meseta de una escalera o de una rampa no debe invadir la superficie necesaria de meseta para la evacuación.

- Las hojas de las puertas que abran hacia un pasillo no deben reducir en más de 15 cm la anchura del mismo.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

- El Programa Interno de Protección Civil del Establecimiento o Espacio en conjunción con los correspondientes simulacros de evacuación de emergencia, determinarán las mejoras correspondientes que sean necesarias.

- Las salidas de emergencia no podrán ser puertas corredizas ni giratorias.

- Las puertas dispuestas en recorridos de evacuación que no sean salida y puedan inducir a error en la evacuación deberán señalizarse con el aviso "SIN SALIDA", colocado en lugar fácilmente visible próximo a la puerta.

- Deben señalizarse las restricciones de acceso para niños y niñas en las zonas de mayor riesgo (sala de calderas, cocinas, depósitos de combustibles, etcétera).

Establecimiento o Espacio Tipo 4:

- Cuando el ancho de la escalera o rampa sea igual o mayor de 1,20 m se situarán pasamanos en ambos laterales. Si el ancho de escalera o rampa supera los 2,40 m se dispondrán, además, pasamanos intermedios.

2.5. Con respecto a la organización del personal

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

- Establecer como política que al menos una vez cada dos meses se realice un simulacro, con participación de todas las personas que ocupen regularmente el edificio con diferentes tipos de hipótesis. A su vez, se deberá elaborar un plan de emergencia del Establecimiento o Espacio, ajustado a las particularidades del mismo.

- Procurar que los simulacros no impliquen peligro de caídas ni riesgos de otro tipo.

- Programar sesiones informativas con el propósito de transmitir a los ocupantes del Establecimiento o Espacio las instrucciones de comportamiento frente situaciones de emergencia.

- Planificar las acciones y actividades de los ocupantes vinculadas a situaciones de emergencia.

- Colocar en puntos predeterminados los números telefónicos de emergencia (bomberos, protección civil, policía, ambulancias, etcétera).

Establecimientos o Espacios Tipo 2:

- El aviso a los servicios de emergencia exteriores (bomberos, ambulancias, etcétera) debe realizarse, cuando sea preciso, por las personas designadas previamente.

- Designar a las personas responsables de desconectar, una vez transmitida la señal de alarma, las instalaciones de gas, electricidad, suministro de gas, etcétera.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

- Elaborar un Programa Interno de Protección Civil del Establecimiento o Espacio ajustado a las particularidades del Establecimiento o Espacio y a la reglamentación local vigente.

- Una vez elaborado el Programa Interno de Protección Civil éste deberá ser revisado y actualizado cuando se tengan cambios en la estructura de la organización o se realicen obras de reforma, adaptación o ampliación.

- El Establecimiento o Espacio deberá contar con las brigadas de emergencia que sean contempladas en el Programa Interno de Protección Civil y mantener su capacitación constante.

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

- La realización de obras en el conjunto edificado (redistribución, cambio de uso de espacios, etcétera) debe hacerse viable técnicamente con carácter previo a su ejecución y ser contemplada a efectos de organización de la evacuación respectiva.

- Establecer una previsión de actualización y perfeccionamiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes, en sintonía con la evolución de las técnicas de protección, normativa reguladora, actividades desarrolladas en el Establecimiento o Espacio, etcétera.

3. medidas de seguridad en las diferentes areas del establecimiento o ESPACIO:

3.1. En el entorno del Establecimiento o Espacio (aplica para todos los tipos):

- Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas. Asimismo, también se tendrán que revisar pisos y techos del Espacio o Establecimiento.

3.2. En las áreas exteriores del edificio

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

- En caso de existir zonas de juegos, se deberán eliminar todos aquellos elementos que al desprenderse o romperse puedan caer sobre los niños y niñas.

- Inspeccionar los sistemas de drenaje del Establecimiento o Espacio y mantenerlos limpios de papeles y otros objetos que puedan dificultar el paso del agua.

- Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario escolar o de servicio del Establecimiento o Espacio y en todo caso se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes.

Establecimientos o Espacios Tipo 2:

- Verificar que todos los pisos de superficie resbaladiza cuenten con bordes o cintas antiderrapantes.

- Comprobar la correcta fijación de los elementos como tejas, placas, chapas, etcétera, para la detección de fisuras o grietas, desprendimiento o rotura de los mismos.

- En caso de contar con área de estacionamiento, se deberán establecer zonas para el acceso de vehículos independientes del área del acceso de los niños y niñas.

- Los patios destinados a zonas de juegos y recreo no pueden utilizarse como zona de estacionamiento.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

- En caso de contar con áreas exteriores, éstas estarán tratadas con material adecuado según los usos. Estas dispondrán de las instalaciones correspondientes tales como drenajes, alumbrado, tomas de agua, señalizaciones, etcétera.

- Los desniveles del terreno, muros de contención o elementos peligrosos como taludes, rampas o escaleras, estarán señalizados.

- Verificar que las zonas de acceso al Establecimiento o Espacio y el entorno al perímetro del mismo, se encuentren convenientemente iluminados y señalizados para garantizar la seguridad.

- En caso de contar con fuentes y/o bebederos, los caños no deberán sobresalir de su base para evitar accidentes. El entorno de las fuentes estará pavimentado y con salidas de recogida de agua.

- Preferentemente, las acometidas deberán ser subterráneas.

- De existir plantas de luz o transformadores en el Establecimiento o Espacio deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la acometida en alta o media no atraviese el terreno escolar y siempre que sea posible vaya por terrenos de vía pública.

b) Su acceso será siempre desde el exterior, sin servidumbre de paso por el terreno escolar.

c) Sus instalaciones no estarán al alcance de los niños y niñas y personal no autorizado.

d) En ningún caso debe permitirse la instalación de tomas de corriente y/o contadores con origen en el transformador que implique la conducción eléctrica al aire libre que recorra las áreas del Establecimiento o Espacio.

e) El transformador debe estar aislado mediante un cerramiento perimetral, que debe estar en buen estado. En caso de deteriorarse debe notificarse de inmediato dicha anomalía al organismo del que dependa el Establecimiento o Espacio, para que éste a su vez proceda a repararla o se lo comunique al suministrador de electricidad.

3.3. En las áreas interiores del edificio (diseño del edificio)

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

- Los acabados interiores de los Establecimiento o Espacio serán adecuados a la edad de los niños y niñas, evitando superficies rugosas, duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos.

- Las escaleras helicoidales están prohibidas. De preferencia, se deben evitar las escaleras con escalones compensados.

Establecimiento o Espacios Tipo 2:

- Todos los locales deberán tener luz y ventilación natural directa. Se exceptúan almacenes, cuartos de limpieza y de basuras. Se recomienda la ventilación cruzada en las aulas para la renovación del aire.

- Los niños y niñas más pequeños de edad estarán, de preferencia, situados en planta baja.

- Las mamparas o puertas acristaladas estarán protegidas hasta una altura de 0.40 m contra golpes o roturas.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

- Los recubrimientos cerámicos no son aconsejables por su fragilidad. De existir éstos, deberá revisarse constantemente que no tengan roturas que puedan representar riesgo para los niños y niñas, debiéndose reparar los que estén en mal estado.

- El diseño de las barandillas debe ser robusto, con pasamanos sin interrupciones que puedan provocar lesiones por accidentes y sin barrotes horizontales que permitan subirse a los niños y niñas.

- Se recomienda usar pisos de terrazo, grano pequeño, pulido y abrillantado, en aulas y pasillos; pisos antideslizantes en aseos, vestuarios y cocinas.

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

- El acristalamiento tendrá como mínimo de luna de 6 mm, entendiéndose como luna el grosor de la hoja de cristal.

- Las puertas de las cabinas de los inodoros deben permitir una discreta vigilancia desde el exterior y, sin dejar de tener cierre por el interior, permitir el desbloqueo desde fuera en casos de necesidad. Las hojas estarán separadas 18 cm del suelo.

- Las manijas o tiradores serán curvados para evitar enganches de ropa y accidentes. Serán sólidos y resistentes.

- Son adecuadas las ventanas de hojas correderas para evitar los golpes y accidentes, dispuestas de tal forma que sea posible la limpieza de los cristales desde el interior, con peto no inferior a 60 cm y con protección a la altura de 1.10 m del suelo.

3.4. Del mobiliario y material en el Establecimiento o Espacio

(aplica para todos los tipos):

- El mobiliario del Establecimiento o Espacio debe mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquél que pueda ser susceptible de causar daños o lesiones debido a su mal estado.

- Todo mobiliario con riesgo de caer sobre los niños y niñas o personal del Establecimiento o Espacio deberá estar anclado o fijo a pisos, muros o techos.

4. medidas de seguridad frente al riesgo derivado del uso de las instalaciones del edificio

4.1. Instalaciones sanitarias (aplica para todos los tipos):

- Existirá un sumidero sifónico (coladera) en cada local húmedo.

- En los casos de aseos de niños y niñas tendrán una especial fijación todos los aparatos sanitarios y en particular los lavabos, que asegure su inamovilidad frente a cargas o golpes de importancia.

- El suelo de los sanitarios no será resbaladizo.

4.2. Instalaciones eléctricas

Establecimientos o Espacios Tipo 1 y Tipo 2:

- El conjunto de elementos que forman parte de la instalación eléctrica deberá estar en perfectas condiciones, por lo tanto no debe existir:

- Cableado en mal estado.

- Prolongaciones de cableado (extensiones) sin sistema de puesta a tierra.

- Bases de enchufes múltiples (multicontactos) con alargaderas y adaptadores múltiples que puedan producir una sobrecarga en la línea donde se conecten.

- Humedad en la instalación.

- Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra.

- Todos los mecanismos eléctricos deberán contar con protección infantil.

- No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones que tengan algo que ver con la electricidad, ni cables ni elementos que no estén aislados. La reparación deberá ser realizada por personal especializado.

- Los interruptores, conmutadores o tomas de corriente deberán fijarse mediante tornillos o pijas.

- En caso de contar con aparatos de calefacción y/o ventilación deberán estar, inamoviblemente fijados, sin elementos de conexión sueltos que representen riesgo para los niños y niñas y situados de forma que no queden al alcance de los mismos. Los aparatos de calefacción y las tuberías no deberán ofrecer la posibilidad de quemaduras o daños producidos por tener elementos salientes o aristas vivas a los usuarios del Establecimiento o Espacio.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

- Todas las tomas de corriente deberán disponer de toma de tierra.

- Debe existir una instalación de toma de tierra mediante conductor enterrado horizontalmente de cable de cobre, picas o combinación de ambos.

- Los cables de prolongación (extensiones) deben tener tres hilos, uno de ellos de puesta de tierra.

- A efecto de mantener una vigilancia adecuada sobre el comportamiento estructural de los inmuebles, sobre todo en las zonas de alta sismicidad y/o aquellas que son golpeadas por ciclones tropicales, es pertinente que cada Establecimiento o Espacio tenga a la mano los planos arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos, además de que cada institución y particular, realice la revisión estructural en cada Establecimiento o Espacio, ya sea con personal propio o un tercero autorizado y sólo en el caso donde exista evidencia de un daño estructural mayor que pudiera poner en riesgo la estabilidad del inmueble, se realice un dictamen estructural con firma de un Director Responsable de Obra.

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

- El tablero general de mando y protección estará situado dentro del inmueble, en conserjería (planta baja), en un armario empotrable metálico aislado con tapa de cierre y cerradura.

- Tanto la caja general de protección como el módulo de contadores, estarán ubicados en el lindero de la entrada, fuera del alcance de los niños y niñas.

- Los tableros de control secundarios de cada planta estarán situados de ser posible cerca de las escaleras y contarán con cerradura. La caja será empotrable metálica aislada.

- Los circuitos derivados, como los de aulas de tecnología, talleres, cafetería, etcétera, estarán protegidos por interruptores colocados dentro de los mismos recintos, próximos a sus puertas de salida.

5. glosario de terminos

A efectos del presente documento se entenderá por:

Accidente, cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdidas de la salud o lesiones de las personas.

Alarma visual y auditiva, dispositivo utilizado para la producción regular de sonidos agudos (sirena) y destellos de luz de alta intensidad (estrobo).

Análisis de Riesgo, estudio realizado para determinar las consecuencias de los daños causados a la población y sus medios de subsistencia, por el impacto de un agente perturbador, permitiendo establecer programas preventivos, operativos y de apoyo.

Areas y/o pasillos de circulación, espacios físicos que permiten el desplazamiento de los usuarios en las instalaciones de la guardería y que no forman parte de las áreas libres.

Barra de pánico, barra horizontal situada en la parte interior de una puerta de emergencia, que permite liberar el cerrojo al aplicar presión en ella.

Daño, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas.

Detector de humo y calor, alarma electrónica que se dispara automáticamente ante la presencia de humo.

Equipo contra incendios, es el conjunto de aparatos y dispositivos instalados de manera permanente para el control y combate de incendios.

Escaleras con escalones compensados, escalera con una serie o conjunto de peldaños en abanico cuya anchura es superior a la de un peldaño normal en uno de sus extremos e inferior en el extremo contrario, diseñado para adaptar las medidas de huella con las de los peldaños rectangulares adyacentes.

Extintor, es un equipo portátil o móvil para combatir conatos de incendio, el cual tiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna.

Líquido Combustible, es el líquido que tiene una temperatura de inflamación igual o mayor de 37.8 °C.

Líquido Inflamable, es el líquido que tiene una temperatura de inflamación menor de 37.8 °C.

Material resistente al fuego, es todo aquel material que no es combustible y que estando sujeto a la acción del fuego, no arde ni genera humos o vapores tóxicos, ni falla mecánicamente por un periodo de al menos 2 horas, según los esfuerzos a los que es sometido.

Mecanismo de Alertamiento, mecanismo o dispositivo que activa una señal sonora o visual para dar un aviso en caso de emergencia.

Medidas de Seguridad, medidas preventivas o de protección encaminadas a eliminar los riesgos o a disminuirlos en lo posible si no pueden evitarse.

Peligro, fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

Prevención, el conjunto de acciones y mecanismos adoptados o previstos en todas las fases de actividad del Establecimiento o Espacio con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo.

Programa Interno de Protección Civil, aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes a los sectores público (en sus tres niveles de gobierno), privado y social y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una calamidad.

Riesgo, la probabilidad de que una persona sufra un determinado daño.

Ruta de Evacuación, las que permiten un desalojo rápido de las instalaciones, en caso de peligro o emergencia, debidamente señalizadas, que conducen hacia una zona de seguridad previamente establecida e identificada.

Salida de emergencia, salida independiente de las de uso normal, que se emplea como parte de la ruta de evacuación en caso de que el tiempo de desocupación desde algún puesto de trabajo sea mayor a 3 minutos a través de dicha ruta."

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