Caso 125999    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Fiat28/06/17

Fiat Del Valle rateros y Fraudulentos

Fiat
Autos Elegantes SA de CV
Distribuidor autorizada CHRYSLER DODGE y JEEP
av. división del norte no. 19xx, residencial emperadores, ciudad de méxico c.p. 03320
RFC AEL830110Qxx


Narracion:


El dia 27/06/2017, se acude a llevar el auto Fiat UNO versión WAY año 2015 con kilometraje de 20131 km al servicio de mantenimiento a la agencia automotriz Autos Elegantes SA de CV, ubicada en AV división del Norte 19xx Colonia Residencial Emperadpores Ciudad de Mexico CP 03320. Asesor asignado, K.L.C.V., recibe el auto para ingresar al servicio. Se emite la orden del servicio (anexa como prueba) en la cual se emite el cobro neto de $ 4,500.00 pesos por el servicio de poliza, el cual en la pagina de Link para el auto Fiat UNO versión Way año 2015 el servicio publica un precio de 1,499 para 15,000 km y 2, 599 para 30000 km. ( Los precios incluyen Mano de Obra, Refacciones e IVA y pueden variar de acuerdo al equipamiento por línea de vehículo).


Se emite una orden inicial por la asesora K.L.C.V. por un cobro Neto de $ 4,500.00 pesos para cubrirse al recoger el automóvil. Se solicita vía telefónica a la misma persona aclaración del precio y se retracta de este y ofrece el servicio en 3200.00 pesos por el servicio de Póliza. Al recoger el automóvil, mismo que es entregado a las 20:58 hrs, 2 horas 58 min posteriores a la hora de entrega, se le solicito al Gerente J.A.H.G. la aclaracion de esta circunstancia, ya que al solicitar la información y al cotejar el automóvil este se encuentra sin los cambios que estan especificados dentro del servicio de poliza. Se le solicita la aclaración del cobro, ya que dentro de las condiciones de póliza, No se realiza el cambio de aceite, el cual esta especificado en la hoja de inspección del automovil y delante de la presencia del Gerente, el asesor y el mecánico que se realiza el servicio se encuentra el aceite quemado. Tampoco se realiza la determinación de los gases del escape. No se emite un diagnostico por escrito de las condiciones del Automovil.


Al solicitarle la aclaración al Gerente J.A.H.G. sobre el Cobro de 4500.00 solicitado por K.L.C.V., comenta que al firmar la orden se esta de e acuerdo con el cobro, sin embargo después se retracta y se hace la corrección a 3,200.00 pesos, mismo que tambien se encuentra sobre el precio publicado para el servicio de póliza,se le solicita el racional del precio y este no tiene una justificación.
En Link se encuentran publicados los precios vigentes para el servicio de la linea Fiat el cual el gerente J.A.H.G. y la asesora K.L.C.V. completamente desconocen.


Fundado en ley federal de proteccion al consumidor
art 1: Son principios básicos en las relaciones de consumo:
III: La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.


ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna. Artículo reformado dof 05-08-1994, 04-02-2004 artÍculo 7 bis.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.


ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado. Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.


ARTÍCULO 57.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.
ARTÍCULO 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.


ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
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